La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una resolución y ordenó a una obra social la cobertura de una cirugía plástica reparadora de la piel a una mujer que se había realizado un bypass gástrico.

En el caso se desató una discusión entre la obra social y la afiliada por fotografías que le exigían y que la paciente se negaba a suministrar al insistir en que las mismas violaban su dignidad e intimidad.

El caso

La mujer de 27 años padece de obesidad mórbida y por la pérdida de peso excesivo a raíz de un bypass gástrico le fue prescripta una cirugía plástica reconstructiva de sus miembros inferiores que reclama y no la reconoce la obra social.

Un médico especialista en cirugía plástica certificó que la mujer presenta “colgajos” en sus mamas y piernas, y que además tiene problemas en la piel por “irritación y fricción en las zonas con dolor”. Ello la obliga al uso de calzas y vendajes para disminuir el roce…”.

Solicitó la cirugía porque sus condiciones son “incapacitantes para la vida cotidiana, como también las dermopatías frecuentes en pliegues, el impacto psicológico con repercusión en su inserción social…”

Polémica por fotografías: derecho a la intimidad

La Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) respondió que para proceder a la autorización de la práctica era necesaria la presentación de fotografías en las que se observaran las partes afectadas.

La paciente alegó que “la provisión de las fotografías solicitadas, violentaban su dignidad y derecho a la intimidad, siendo que no eran necesarias para que la demandada se expidiera respecto a la autorización reclamada”

IOSFA reiteró que para la autorización en cuestión la mujer debía presentar el material fotográfico de las partes afectadas requerido para su evaluación, “a fin de analizar su patología y determinar si la magnitud de los colgajos resulta invalidante”. A su vez, garantizó la confidencialidad de las mismas.

En primera instancia, la justicia rechazó el reclamo y el caso llegó a la Cámara Federal de Bahía Blanca que tuvo un criterio distinto.

 

Encuadre legal

El Tribunal sostuvo en primer lugar que el debate está encuadrado en el marco del derecho a la vida y a la salud, reconocidos por la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Los camaristas recordaron que el padecimiento de la mujer se encuentra acogido por la ley 26.396, que declara “de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios”.

Puntualmente, en su artículo 16° establece que: “La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades”

Para el camarista Roberto Amabile, de la normativa “se desprende la obligación legal de la cobertura integral que le compete a la demandada en su carácter de prestador de servicios salud, incluyendo, en el caso, la cirugía reparadora”

“Es el profesional de la salud quien mejor conoce la situación clínica de su paciente y, por lo tanto, resulta idóneo para prescribir un tratamiento de esta índole”.

Reclamo arbitrario y dilatorio

Para el Tribunal, la obra social conocía el cuadro que presenta la paciente, ya que había cubierto la cirugía previa.

Por la tanto “la persistencia en su requerimiento de fotografías luce dilatoria y arbitraria”, más aún cuando el requerimiento de la prestación se encuentra fundado en los informes médicos acompañados.

“Tampoco puede soslayarse que el agente de salud accionado dispone de medios para efectuar las auditorias que estime pertinentes frente al caso concreto por lo que mal puede justificar el rechazo a la prestación so pretexto de no contar con fotografías de la afiliada”, sentenció la Cámara.

El camarista Pablo Larriera adhirió al voto de su colega y añadió que las obras y sociales y prepagas deben cubrir no sólo el diagnóstico y tratamiento, “sino también la asistencia integral y rehabilitación de las patologías derivadas”.

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