La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000% el monto de condena de primera instancia.

Tras cuestionar un nuevo criterio dispuesto por la Cámara Laboral a la hora de calcular intereses, la Corte ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.

Siguiendo su doctrina, la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara del Trabajo y volvió a poner un límite a la manera de calcular los intereses de la indemnización por despido de un trabajador

El caso

JD demandó a Directv Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L. y otras personas por diversos conceptos salariales e indemnizaciones originadas en un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013.

En primera instancia se hizo lugar a su reclamo, se estableció que los codemandados debían responder de manera solidaria y se los condenó a pagar $ 687.735,12 en concepto de capital, e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT).

La Sala X de dicha Cámara confirmó lo resuelto, pero ordenó que al monto de condena se le adicionaran los accesorios previstos en su acta 2783/2024.

 Esto implica imponer desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda.

Directv Argentina S.A. cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que en su reciente precedente Oliva “descalificó por arbitrario el criterio asentado por la CNAT en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado”.

En el caso Oliva, el Máximo Tribunal había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses por aplicación del acta 2764/2022 de la CNAT, consideró que ese criterio para el cómputo en una indemnización por despido no se encontraba previsto en la ley y provocó un incremento desproporcionado de la condena (del orden del 7.745,3%).

Nuevo criterio de reajuste

Luego de Oliva, con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó el acta 2783/2024 en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”.

 Al respecto, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código citado y arroja resultados igualmente irrazonables”.

En función de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, “resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés ‘reglamentada por el BCRA’ como lo afirma la nueva acta de la cámara”, señaló la Corte.

El Máximo Tribunal ya había dicho que el artículo 768 del Código Civil y Comercial establece tres criterios para la determinación de la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. En tal sentido, el método de reajuste contemplado en el acta 2783/2024 “implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo citado, ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.

Asimismo, sobre las cifras involucradas en la causa, la Corte apuntó que el capital por el que se hizo lugar a la demanda fue fijado, a valores del 11 de julio de 2013, en $ 687.735,12, en tanto que, en la liquidación de la parte actora del 30 de mayo de 2024, aplicando las directivas del acta 2783/2024, el monto de la condena se elevó a $ 137.013.897,60, lo que representa un aumento del 19.822,48%, un “resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”. Por ello, la Corte descalificó la sentencia apelada por arbitrariedad y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento

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