La Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó al Congreso de la Nación a que analice la necesidad o conveniencia de regular la criopreservación de embriones humanos.
El pedido de la Corte se dio en una causa en la que una pareja pidió autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida en una clínica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El caso
A. P. y M. M. promovieron una acción con el objeto de obtener la autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos mediante la técnica de reproducción humana asistida que se encuentran en una clínica y de ese modo, poner fin a la relación que mantienen con dicho centro asistencial.
Expresaron que, como resultado del tratamiento, en 2015 nació su única hija, que en abril de 2018 concluyeron su convivencia y que no desean retomar la relación ni intentar tener otro hijo. Argumentaron que, sin embargo, la clínica les informó que “solo podía accederse a lo solicitado con una autorización judicial, en tanto no existe legislación sobre el punto“
En primera instancia se rechazó el pedido de la pareja. Esa decisión fue apelada y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el fallo.
El tribunal señaló que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la clínica, era innecesaria la autorización judicial para disponer de los embriones.
Tanto el Fiscal General como la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interpusieron recursos extraordinarios que fueron denegados y que motivaron la presentación de recursos de queja ante la Corte.
La Defensora General de la Nación desistió de su recurso.
El Fiscal General fundó su legitimación para actuar en lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional, que le asigna la función de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, y en las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148).
Decisión de la Corte
En su sentencia, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró que el Fiscal General no puede recurrir la sentencia de la Cámara pues no es parte en el proceso.
El máximo Tribunal recordó que “los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa —que ante la Cámara y ante la Corte, a través del señor Defensor General Adjunto de la Nación, había asumido la representación de los embriones— desistió del recurso de queja”.
En tales circunstancias, sentenció, “el presente proceso judicial, por los contornos que reviste, se encuentra concluido (…) y el Tribunal está impedido de dictar en estos autos un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilite su jurisdicción (art. 116 de la Constitución Nacional)”.
Asimismo, la Corte agregó que “no se puede soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia”.
Por ello, exhortó al Congreso de la Nación “para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia en cuestión”.