La Justicia de Mar del Plata declaró nulo un fallo que ordenó a una hija pagarle a su padre una cuota alimentaria.

Un Tribunal de Apelaciones ordenó reevaluar el planteo con perspectiva de género por las denuncias de maltrato y abuso por parte de la mujer, quien dejó de ver a su progenitor a los diez años.

Treinta años más tarde, el hombre reapareció en su vida para demandarla en reclamo de manutención:  está discapacitado y desamparado 

En un juzgado de primera instancia la condenaron a pagar un porcentaje de su salario. Ese fallo se dictó por “cuestiones formales”: la demanda se contestó tarde, cuando los plazos procesales estaban vencidos.

Nuevo juzgado 

Ante las particularidades del caso, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial marplatense revocó la decisión

Si bien no se discute la obligación legal de proveer de alimentos a los padres cuando hay un estado de necesidad, el tema debe ser evaluado en base a la verdad material y evitando un “exceso de formalismo”

De hecho se ordenó dictar una nueva sentencia con perspectiva de género y dando oportunidad a la hija de probar sus dichos.

Revivir el calvario

Ella argumentó que la reaparición de su padre con la demanda -30 años más tarde- la obligó a revivir lo padecido y la “injusticia” del fallo dictado en su contra -ahora declarado nulo- derivó en tener que “pagar a semejante monstruo una cuota alimentaria”, algo que no hace otra cosa que reiterar ” una y otra vez tales actos vejatorios.”

En noviembre de 2023 un juzgado de Familia había hecho lugar a la demanda y fijó la cuota en un porcentaje del salario de la hija. 

La mujer apeló y sostuvo que no se trata de un tema económico sino “moral”.

Se vulneró su derecho a defensa y se le impuso una condena “injusta”, un “doble castigo”, dijo.

Ella reconoce que hay obligación “insoslayable e ineludible” pero cuestionó el sustento de ese deber en base a su historia familiar

En ese marco, afirmó que el padre abandonó a ella y a su madre y que en los pocos años de convivencia fue víctima de abusos.

Ahora, 30 años más tarde, le reclama alimentos en base a su estado de necesidad.

En su infancia vivió, dijo, ” un verdadero infierno donde no faltaron los golpes y sobraron los excesos tanto en lo referido a lo físico como a lo psicológico y como colofón los abusos sexuales”

El padre refirió a su estado de necesidad, al alcoholismo y la depresión.

 

Decisión de los jueces

Se trata de un proceso de alimentos en donde el ascendiente -padre- reclama una suma de dinero a su hija biológica mayor de edad por ser la “descendiente de grado más cercano”

En la sentencia de primera instancia se destacó de manera primordial ” la normativa constitucional que ampara al reclamante por su rango etario y condición (discapacidad), extremo sobre lo cual no hay debate”, destacó el Tribunal de Apelaciones.

Pero la apelación que llegó a revisión ” expone un espinoso argumento exógeno al objeto del presente que, de modo alguno, puede ser soslayado por la jurisdicción” y por el tema que se debate debe haber ” flexibilidad de las estructuras, primando la informalidad, la desburocratización y el activismo, sin olvidar que la observancia del Derecho Procesal no es fin en sí mismo, sino que sirve de medio para hacer que se observe el Derecho sustancial”

De lo que sostiene la hija, si se comprueba, “se evidencia la afectación de derechos fuertemente protegidos por la normativa constitucional actual que refleja los que emanan de convenciones internacionales”

No mirar para un costado

” Lejos de mirar para un costado la jurisdicción debe echar mano a todas las herramientas con las que cuenta para visibilizar -y dar respuestas- a lo denunciado a los fines de garantizar la efectiva protección judicial de la mujer en todos sus aspectos -inclusive el económico- y la debida observancia de la normativa internacional en la materia que ubica a la violencia contra las mujeres en el ámbito internacional como un problema público y de compromiso para los Estados”, analizó la sentencia-

Por ello es “obligación” de la Justicia ” incorporar al análisis todas aquellas cuestiones que, debido al género, pueden conllevar un trato inequitativo, en resguardo de derecho a la igualdad y a la no discriminación, derechos reconocidos en la Constitución Nacional y Convenciones internacionales”

El juzgado debió actuar “con mayor compromiso en atención a la gravedad de los eventos denunciados”, convocar al a denunciante a su sede y realizar las averiguaciones y derivaciones pertinentes.

Poder judicial y situaciones no contempladas

“No es la primera vez que el Poder Judicial debe enfrentarse a una situación no contemplada (pero tampoco prohibida) por la ley (piénsese, por ejemplo, en la creación del instituto del amparo), el conflicto debe resolverse en la forma más equitativa posible”, remarcaron los magistrados

De manera unánime, el Tribunal declaró nulo lo decidido, apartó al juzgado, ordenó sortear uno nuevo y dispuso que antes de dictarse una nueva sentencia se determine el estado de una denuncia presentada ante la Comisaría de la Mujer de Mar del Plata y se ordenen medidas “a fin de esclarecer la verdad de los hechos” para luego “juzgar con perspectiva de género”

La decisión fue de los camaristas Eduardo Mendez y Hernán Cataldo

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