La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba impuso una inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión a un médico condenado por abuso sexual simple contra una paciente de 15 años.

En cuanto a la pena de prisión, el médico fue condenado a un año de ejecución condicional, en juicio abreviado en el cual reconoció haber cometido el hecho.

Beso en la mejilla y propuesta

El hecho ocurrió en el Hospital Misericordia en septiembre del 2020. Durante una consulta, el profesional sorpresivamente se quitó el barbijo y le dio un beso en la mejilla a la joven.

Tras ello, se sentó nuevamente en el escritorio, donde le tomó las mano, se las acarició y le dijo –siguiendo con sus expresiones desajustadas- que “le gustaría que volviera a verlo al consultorio, o él podía ir a visitarla, a escondidas, siendo un secreto de ellos”.

Según surge de la sentencia, el profesional le dijo que “cuando la vio supo que iban a ser amigos para toda la vida” o que “si quería, podían ser más que amigos” y le guiñó el ojo.

También le dijo que “quería tener algo con ella”. Finalmente le propuso que “podían tener algo solo pasajero si ella tenía miedo de una cosa seria, que él era un hombre cuidadoso y que no iba a hacerle doler, que no tuviera miedo”

La víctima inmediatamente habló con parte de su familia quienes denunciaron el episodio en sede policial.

El hecho fue calificado como abuso sexual simple, que contempla una pena que va de los 6 meses a 4 años de prisión.

¿Qué dijo el acusado?

“Siempre intente ser la mejor persona posible. Este hecho que me ha sucedido no hace más que enderezar mi vida. Con esperanza, no quisiera perder mi trabajo. Me ajusto a su buen criterio. Gracias.”

El médico así se expresó en sus últimas palabras al avocarse al criterio que la justicia determine como “la más adecuada”.

Sentencia: poder de predominio sobre el paciente para menoscabar su integridad sexual

 En la sentencia, el camarista Enrique Berger puntualizó que el imputado H B se valió de la ausencia de otras personas en el consultorio; ya que, en ese momento, los protocolos vigentes impedían a la adolescente ingresar con acompañantes, según la sentencia publicada por el Poder Judicial de Córdoba.

 El magistrado sostuvo que el médico desplegó “su poder de predominio sobre la paciente para menoscabar su integridad sexual”

“Se trató de actos intrusivos en la sexualidad de la adolescente, invasivos de su corporalidad, no acordes a ninguna práctica médica”, resaltó el juez.

 

Asimetría de la relación médico paciente 

La sentencia también destaca que hecho que fue perpetrado en el ámbito de la actividad profesional del traído a proceso, más precisamente en el consultorio médico en el que prestaba servicio; “donde luce evidente la asimetría de la relación médico paciente y la diferencia etaria de la víctima con el acusado”.

Inhabilitación perpetua

Respecto a la inhabilitación perpetua para el ejercicio profesional, el tribunal sostuvo que “cualquier persona deposita una confianza por demás extrema en los médicos; ya que estos están destinados a cuidar nada más y nada menos que la vida de las personal, por lo que el acatamiento en este sentido de los pacientes a lo que el médico les indica es total, justamente porque gozan de una confianza que lleve implícita su digna función”. 

El camarista Berger agregó que, conforme a la confianza depositada en los médicos, se espera un obrar profesional exento de cualquier acto de aprovechamiento; un accionar ajustado al juramento hipocrático. 

Por ello, concluyó que correspondía aplicar la inhabilitación especial perpetua que establece para estos casos el artículo 20 bis, último párrafo, del Código Penal.

El profesional médico cometió el hecho valiéndose de su profesión y empleo. En efecto, perpetró el hecho en el consultorio médico de un hospital público en el que prestaba servicio a la comunidad.

Así, según el magistrado, el acusado violó toda la confianza en él depositada por cualquier paciente y, por ello, consideró que no correspondía que siga actuando como tal. 

“El hecho de abusar sexualmente de una paciente es suficiente para ordenar la inhabilitación especial perpetua en su profesión, para que así no pueda estar entonces nuevamente con niñas menores de edad, como así tampoco con mayores, porque como venimos diciendo, se aprovechó de su profesión para realizar su conducta delictiva”, enfatizó. 

En tal sentido, el magistrado afirmó que la pena de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina impuesta “no solamente es legalmente válida, sino que resulta una consecuencia necesaria para limitar las actividades del médico que ha delinquido en tal carácter, actuando claramente esta pena como una medida de seguridad para el futuro”.

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