Las propietarias de un departamento de la ciudad de Buenos Aires demandaron al Consorcio porque estuvieron un año y medio sin gas en plena pandemia de Covid 19.

Todo comenzó cuando Metrogás cortó el suministro en 2019 ante una pérdida en una unidad del edificio y entonces detectó que la construcción no estaba adaptada a las nuevas medidas de seguridad vigentes

Entonces resolvió no restablecer el gas hasta que todos los departamentos hicieran las reformas necesarias, además de las que estaban a cargo del Consorcio.

Se llamó a una Asamblea extraordinaria y se contrató un gasista matriculado. Era finales de 2019 y en marzo de 2020 comenzó el aislamiento por la pandemia.

Caso fortuito y demoras

La Justicia ponderó que ” las demoras en la ejecución de las obras se debieron en gran medida a la situación excepcional generada por la pandemia de COVID-19, configurándose un caso fortuito” 

También que finalmente las reparaciones se hicieron y al día de la pericia técnica dispuesta en la causa no había tareas pendientes en el edificio ubicado sobre la avenida del Libertador, en el barrio de Palermo.

La demanda

Las copropietarias -una de ellas mamá de un menor de edad que vivía en el lugar- argumentaron que al confirmarse esa sentencia que rechazó su demanda no se tuvieron en cuenta los correos electrónicos que enviaron en reclamo al Consorcio ni las declaraciones de testigos.

El Consorcio, a su vez, respondió que todo se hizo con la mayor celeridad posible y que en el caso puntual de ese departamento, se demoró más la habilitación del gas porque las propietarias habían hecho una obra no autorizada de cambio de lugar de la cocina y cañerías de gas.

 

Padecimiento del niño

 En el caso intervino la Defensoría oficial de menores por estar involucrado un niño y cuestionó que no se consideró que el menor tuvo que vivir sin suministro de gas y con molestias edilicias durante un año y medio”

.En cuanto al daño moral, manifestó “que no se reconoció el padecimiento del menor, y que no se aplicó correctamente el principio del interés superior del niño en la resolución del caso”

Todo rechazado y a pagar los gastos

A la hora de revisar la sentencia de un juzgado de primera instancia, la Cámara Nacional en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda.

Hubo una pericia donde se constató que el estado actual de las instalaciones es correcto y los trabajos se hicieron.

Los jueces Juan Manuel Converset, Pablo Tripoli y Omar Diaz Solimine destacaron además que las copropietarias que demandaron al Consorcio no aportaron ” ninguna prueba técnica contemporánea a los hechos que contradiga lo informado por el experto”

Además, se tuvo en cuenta la respuesta de Metrogas sobre lo ocurrido y el acta de asamblea del consorcio en la cual se resolvió avanzar con los arreglos

Valor de los mails

 Los mails de reclamo, “por sí solos no prueban la existencia o magnitud de los daños reclamados, ni resultan suficientes para determinar el hecho generador de los perjuicios”, analizó la Cámara.

 Sobre la falta de gas y las molestias edilicias, la sentencia reconoce que hubo un período en el que la unidad estuvo sin suministro, “pero correctamente pondera que esto se debió inicialmente a una medida de seguridad dispuesta por Metrogas”

“La jueza valoró adecuadamente que el consorcio demandado actuó con diligencia al convocar una asamblea extraordinaria” y contratar a un gasista, evaluaron los jueces

Interés superior del niño

El daño moral reclamado para el niño también se rechazó porque no se probó ” la existencia de un daño concreto y específico sufrido por el niño”

 “La mera invocación de molestias o incomodidades temporales no resulta suficiente para configurar un daño moral indemnizable y -además- no se produjo ninguna prueba específica que demuestre alguna afectación en la esfera espiritual del niño”, analizaron los magistrados.

Sobre el interés superior del niño, remarcaron su importancia pero ello ” no implica que deba admitirse automáticamente cualquier reclamo efectuado en nombre de un menor, sin analizar las pruebas y los fundamentos jurídicos del caso”

En este caso en concreto ” no se advierte que el rechazo de la demanda vulnere los derechos o el interés superior del niño” porque se garantizó “su acceso a la justicia y la debida representación de sus intereses en todas las instancias del proceso”

Por todo ello se confirmó el rechazo de la demanda contra el Consorcio y la obligación de las copropietarias a pagar los gastos del juicio, incluídos los honorarios de ambas partes.

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