Una jueza ordenó a PAMI otorgar una vacante provisoria en una residencia geriátrica de la obra social de jubilados y pensionados a una mujer de 87 años con discapacidad motriz que está postrada, vive sola y no tiene quien la asista

En caso de no brindar esta prestación, se dispuso que le cubra internación domiciliaria que “garantice la subsistencia y adecuada atención” de la afiliada.

La decisión fue de la jueza subrogante del juzgado federal de la Seguridad Social 6, Valeria Bertolini, quien si bien se declaró incompetente y derivó la causa al fuero Civil y Comercial federal donde deben tramitar este tipo de cuestiones, ante la urgencia del caso dictó de manera previa la medida cautelar.

La mujer tuvo que presentar una acción de amparo luego que su único pariente -un sobrino de 70 años con cáncer de próstata- fue a una delegación de PAMI a pedir la internación y allí le dijeron que sólo se otorgaba a “personas en situación de calle”, según explicaron en la demanda.

Derecho a la salud y vida digna

La magistrada ordenó a PAMI arbitrar los medios necesarios para otorgar la vacante 

“El derecho a la salud de la titular no puede garantizarse de otra manera que no sea brindándole la posibilidad de acceder al conjunto de prestaciones médico-asistenciales que requiere, en virtud de las patologías que padece y su avanzada edad”, remarcó la resolución judicial, difundida en fiscales.gob.ar

La paciente dijo que necesita chequeos médicos constantes, que no puede hacerlos porque no se puede movilizar sola y que desde 1986 cobra ” una pensión contributiva por invalidez”  más el refuerzo previsional, que en total no supera los 300.000 pesos.

En su dictamen previo a la decisión judicial, la fiscal del caso Mariana Grinberg precisó que en este caso resulta insoslayable abordar la temática de los derechos de las personas con discapacidad y enfatizó en el “derecho a una vejez digna” que le asiste a la mujer por el mero hecho de tener más de 65 años.

La sentencia remarcó el “extremo estado de vulnerabilidad” de la afiliada, que está postrada en una cama y requiere atención para “satisfacer sus necesidades básicas y esenciales”

 

Residencias de larga estadía

 La pensionada había pedido ingresar al “Programa de atención integral en residencias de larga estadía para personas mayores”, y “se relaciona principalmente con el derecho a la salud, al goce de una vejez digna y el acceso a la justicia, a fin de evitar que los derechos de raigambre constitucional y reconocidos en los tratados internacionales que le asisten no se vean conculcados ni frustrados”, remarcó la fiscalía.

En ese sentido, destacó el derecho de las personas mayores a acceder a un desarrollo integral en todas las esferas de la vida social, como la salud, la vivienda y la educación, “cuyo objeto es que lleven una vida con calidad, sin violencia, discriminación, libre de explotación, con acceso a los alimentos, bienes y servicios para su persona”.

“Los adultos mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, como a un “trato digno y respetuoso, a recibir los satisfactores necesarios para su atención integral”, remarcó en base a leyes nacionales y tratados internacionales.

Esto incluye su acceso preferente a los servicios médicos y a recibir “tanto capacitación como orientación respecto de su salud, nutrición, higiene y todos aquellos aspectos que favorezcan su cuidado personal”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.