La Cámara Civil confirmó parcialmente una condena contra una desarrolladora inmobiliaria por los daños y perjuicios ocasionados a una compradora por no entregar la posesión de la unidad en el plazo pactado.

La parte compradora había demandado además por la colocación de una reja de seguridad antes de la entrega. En este punto hubo discordancia entre las decisiones de primera y segunda instancia.

El fallo de la Cámara dijo que ese elemento no estaba pactado en ningún instrumento y en ese punto le dio la razón a la desarrolladora.

En tanto, la justicia admitió parcialmente la reconvención interpuesta por la desarrolladora y condenó a la parte compradora a pagar una suma en dólares por un cargo por un fondo de equipamiento que debió haber abonado.

La causa

El caso se inició con la demanda de una mujer contra una desarrolladora inmobiliaria. Solicitó una indemnización a raíz del cumplimiento tardío de la entrega de la posesión del inmueble y condiciones de adquisición.

Según el expediente, en mayo de 2019 la mujer suscribió con la empresa un boleto de compraventa por el cual adquirió un departamento en la ciudad de Buenos Aires.

La vendedora debía hacer entrega de la posesión en julio de 2019, con una prórroga de hasta 180 días.

El plazo máximo en el cual la demandada debía entregar la posesión de la unidad era el 27 de enero de 2020. Al día siguiente la compradora cursó una carta documento intimándola a que entregue la posesión de la unidad y a que se realicen las terminaciones en la misma, tal como había sido acordado.

 

Discusión por las rejas de seguridad

La compradora alegaba que la unidad tenía desperfectos internos y externos. Por ejemplo, según ella, habían acordado la colocación de una reja de protección hacia el exterior.

Reclamó una indemnización por la entrega tardía y pidió además la colocación de reja en la parte trasera del inmueble, en el sector lindero al estacionamiento y en las puertas y ventanas de la parte de atrás, o bien la suma correspondiente a dicha colocación.

La sentencia de primera instancia además de valorar la demora en la entrega, tomó en cuenta una pericia de un ingeniero civil que consideró que era necesaria la colocación de una reja en el sector lindero a un estacionamiento. Por lo que también le dio la razón a la compradora.

La desarrolladora apeló y sostuvo que los defectos de terminación eran mínimos.

También argumentó que el precio no incluía la colocación de rejas en la unidad y que era lógico que los pisos más bajos coloquen protección, no así los pisos superiores. Argumentó que ello era a cargo de cada propietario.

El caso llegó a la Cámara Civil

El camarista Maximiliano Caia, a cuyo voto adhirió su colega Gabriel Rolleri, consideró procedente la indemnización por la dilación en la entrega.

“La demora en la entrega debido a detalles pendientes de reparar, carece de justificación”, dijeron los jueces.

Pero la Cámara no le dio la razón a la compradora en cuanto a la procedencia del reclamo por los gastos para la colocación de una reja en el inmueble. Ello no fue previsto en el Boleto de Compraventa.

Los jueces decidieron revocar la sentencia en lo concerniente a la procedencia de la partida por gastos de colocación de reja y la confirmaron en todo lo demás.

Conflicto por un “fondo de equipamiento”

Por su parte, la empresa reclamó a la compradora la suma en concepto de “fondo de equipamiento”

Esa suma se cobra a cada uno de los propietarios a fin de equipar y decorar las partes comunes del edificio, como plantas, reposeras, y elementos para el SUM. Se trata de un importe que es independiente del precio de la unidad.

La reconvención fue admitida en las distintas instancias.

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