Una entidad bancaria se comprometió a devolver montos de cargos percibidos como “riesgo contingente” o “comisión”, cuestionado por una asociación de usuarios y consumidores en numerosos expedientes.

El acuerdo entre Consumidores Damnificados (ex Consumidores Financieros) y el Banco Santander Río (antes Citibank) para devolver un cargo que se había cobrado a clientes de esa entidad, fue apelado por la fiscalía, por lo que el caso llegó a la Cámara Comercial.

Los camaristas rechazaron el recurso y enviaron el expediente a primera instancia para dar a publicidad la sentencia que homologó ese convenio.

El acuerdo

El juez de primera instancia había aceptado el acuerdo entre el Banco Santander Río y Consumidores Damnificados Asociación Civil.

La entidad bancaria se comprometió a restituir a los titulares de cuentas corrientes abiertas oportunamente en el Citibank NA y pertenecientes a su banca minorista, los montos de los cargos percibidos comoriesgo contingente” o “comisión” durante el período que va desde noviembre de 2005 hasta agosto de 2017, último día en el que se habría percibido la “comisión”.

En forma adicional a la restitución, el Santander también devolverá los intereses desde cada cobro de la “comisión”, hasta el de su efectiva devolución

Riesgo contingente

Se trataba de un cargo que las entidades financieras cobraban a sus clientes cuando éstos por ejemplo giraban cheques sin la suficiente provisión de fondos o se excedían en el acuerdo que les había sido concedido. Si el banco decide cubrirlo, esa comisión protege a la entidad contra ese “sobregiro”.

El Convenio homologado prevé también los medios y las modalidades a través de los cuales se lo dará a publicidad, las condiciones a cumplir para percibirlos, así como los plazos dentro de los cuales los fondos estarán disponibles.

 

Una causa que lleva más de 15 años

La Fiscalía había observado el convenio. Cuestionó “la ausencia de un monto concreto a restituir, la falta de una nómina de consumidores -clientes y ex clientes alcanzados por el acuerdo, inapropiado mecanismo para hacer efectivos los créditos que fueron reconocidos en el acuerdo y publicidad parcialmente anacrónica”

El juez de primera instancia homologó el “convenio”, sobre la base de que no sería contrario al orden público y que pondría fin a un litigio iniciado en el año 2008.

El magistrado también citó causas judiciales donde se debatieron cuestiones análogas, y en las que se llegó a acuerdos similares, homologados por los juzgados intervinientes

El banco, además de expresarse en términos similares a los de la Asociación, dijo que era falso que no existan indicios del monto de las restituciones, ya que de la pericia contable surgiría que la “comisión” cuestionada en la demanda era un cargo fijo de $ 38 que se habría mantenido inalterable.

La Cámara señaló que esa afirmación fue corroborada con las manifestaciones brindadas por el experto contable.

El Tribunal sostuvo que “aún considerando el listado aportado por el banco, una cuantificación como la pretendida por la fiscalía, importaría llevar a cabo una tarea harto dificultosa, más allá de su escasa utilidad práctica, desde que debería actualizarse a la fecha en la que se concretara cada el pago”

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