Una paciente será indemnizada con una suma multimillonaria por un cirujano plástico, una clínica y una aseguradora por decisión de la  Cámara Nacional en lo Civil que confirmó una sentencia en el caso de mala praxis en una cirugía de implante de mamas.

El Tribunal de Apelaciones ratificó la condena en gran parte porque los consentimientos informados que se hizo firmar a la víctima no cumplían “siquiera mínimamente con los requisitos legales establecidos”.

“No se brindó a aquélla información clara, precisa y adecuada respecto a los beneficios esperados del procedimiento y, sobre todo, respecto a los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles. Esto último lleva por sí mismo a la confirmación de la condena”, concluyeron la jueza Paola Guisado y el juez Ezequiel Sobrino Reig, del Tribunal de Apelaciones porteño

Deber de información ausente

La ausencia del cumplimiento del deber de información  “lleva en definitiva a que la paciente, única habilitada para decidir de manera consciente sobre los riesgos que está dispuesta a tomar sobre su propio cuerpo, no haya podido tomar una decisión informada, ya que no contó con todos los elementos apropiados para ello”

La condena inicial se fijó en 50 millones de pesos más intereses a calcular desde la primera operación de cirugía estética, en octubre de 2014. 

Al revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones la redujo y la fijó en casi 20 millones de pesos también más intereses desde esa fecha.

Aseguradora

Además, la Cámara resolvió actualizar el límite de cobertura que había pautado la empresa de seguros en la póliza contratada por los codemandados

Se dispuso que el límite “se actualice conforme la variación de los límites de cobertura que determinó la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro de responsabilidad civil por daños causados por automotores” en base a otros casos ya resueltos con el mismo criterio

“Es que tal mecanismo tiene la virtud de contemplar como variables únicas el paso del tiempo y la depreciación del dinero mientras que en el riesgo asegurado en cada oportunidad se constituye en la variable permanente”

Ante ello, cuando se efectúe la liquidación definitiva y para mantener a los valores más actuales que a la suma asegurada y a la fijada como franquicia “se le aplique el índice de variación que resulte entre el mínimo aceptado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro de responsabilidad automotor según resolución vigente a la fecha del hecho y el que se encuentre vigente a la fecha de este pronunciamiento”

Clínica

” La atención médica es una sola, más allá de los medios de que se valga el galeno para desarrollarla”, afirmó la sentencia al condenar también a la clínica sede de las diferentes intervenciones

Los jueces analizaron que “es precisamente la utilización de instalaciones acordes al servicio que se pretende recibir lo que inclina también en muchas oportunidades a los pacientes a optar por atenderse con un profesional o con otro”

 En este contexto, “las entidades aludidas obtienen un rédito económico de ello y contribuyen así a la contratación de tales profesionales”

“No pueden valerse de ello para obtener un beneficio económico y al mismo tiempo pretender repeler las obligaciones ínsitas que derivan del incumplimiento contractual derivado de la deficiente atención que se brindó al paciente”, advirtió la sentencia

Mala praxis e historia clínica

En cuanto al cirujano plástico, no se probó que “hubiera actuado de conformidad con las reglas del arte de su profesión”

“Aquí es donde debe ponderarse la presunción que genera la deficiente confección de la historia clínica a la luz de la teoría de las cargas probatorias dinámicas que pone un deber de colaboración a cargo de quien se encuentre en mejores condiciones para producir la prueba de que se trate” 

En los casos de mala praxis médica “dicha obligación recae sin dudas sobre el médico demandado”

” Entonces, la historia clínica con los defectos de la envergadura puestos de relieve por el perito llevan incluso a que no se pueda establecer si las prácticas médicas en sí fueron correctamente realizadas”

El perito “fue absolutamente terminante cuando explicó que las deficiencias en la historia clínica son de tal entidad que no le permiten apreciar si el acto médico en sí se ajustó a la buena práctica propia de esta ciencia”

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