La defensa de una jubilada que resultó condenada en dos ocasiones por intentar realizar compras con tarjetas de crédito de otras personas pidió que se anule un acuerdo de juicio abreviado que firmó donde aceptó los hechos.

Según dijo, no entendió lo que significaba, ni lo que se le leía y después se dio cuenta que había aceptado la culpa por hechos que no cometió y que podía ir presa

Llegó a la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal federal del país,

El acuerdo estableció una pena de tres años de prisión en suspenso que se unificaría con otra igual y cuando quedara firme, sería de cumplimiento efectivo. Sobre este último punto, dijo que no entendió que pasaría eso cuando tuvo la audiencia y firmó.

Asesorada por abogado

Cuando el caso llegó a  Casación los camaristas Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci remarcaron que la señora concurrió con su abogado particular de confianza a la audiencia en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Martín donde se ratificó el acuerdo al que llegaron con la fiscalía.

En esa ocasión pactó el juicio abreviado con una condena a tres años de prisión en suspenso por tentativa de estafa mediante uso de tarjeta de crédito obtenida ilegítimamente y falsificación de documento (el DNI de la titular del plástico que intentó usar)

En el caso puntual admitió que en 2020 concurrió a un supermercado mayorista del partido de Malvinas Argentinas para realizar una compra que se frustró porque la cajera advirtió lo que pasaba.

En ese acuerdo se escribió que esa pena quedaba unificada con otra anterior dictada por el Tribunal Oral Federal 5 de la ciudad de Buenos Aires y que cuando todo quedara firme sería “de cumplimiento efectivo”

Ella argumentó que no entendió el significado de “cumplimiento efectivo”, es decir, que iría presa.

 

Su defensa

“…Aceptó una condena […que] era en suspenso. Por ello aceptó no ir a juicio y en ese momento le informaron que en caso de nueva condena la misma sería también de cumplimiento en suspenso”, sostuvo su defensa.

Sin embargo, “…se encontró con la sorpresa de que en este nuevo expediente [fue] condenada en suspenso, pero la unificación de ambas condenas es de cumplimiento en detención”.

  “…No se le informó en caso de unificación de condenas cuál sería la pena a imponer y si sería de efectivo cumplimiento”. 

 “Si bien es cierto que se celebró audiencia de juicio abreviado, también es cierto que [su] pupila procesal rechaza el acuerdo arribado, ya que cuando tuvo la posibilidad de leer los fundamentos del acuerdo de la sentencia dictada en su contra, comprendió la gravedad de la injusticia”, agregó el abogado.

Rechazo de Casación

Casación rechazó todos estos argumentos, dio validez a la condena pactada en el acuerdo y remarcó que la acusada estuvo asesorada por un abogado, fue a una audiencia donde se explicó el tema y firmó 

El consentimiento fue “otorgado de manera libre y voluntaria”

“No puede desconocerse que -en lo que aquí interesa- fue a impulso de la encartada, de su letrado de confianza y del acusador, que se peticionó la solicitud del procedimiento abreviado ante el tribunal de juicio, que en la audiencia prestaron su conformidad en forma libre y voluntaria para la celebración del mismo”

Lo relativo a  “que no fue explicada cuál sería la situación procesal de la imputada V frente a la unificación de condenas y que se encontró con la sorpresa que la pena única es de efectivo cumplimiento, aparece huérfana del soporte fáctico que permita cuanto menos inferir el extremo que alega”, añadió la sentencia.

Según surge del acta de la audiencia su abogado le hizo saber “que la pena propuesta, si bien es de cumplimiento efectivo” pero no se ejecutaría hasta quedar firme.

Excarcelada. Sin embargo Casación aceptó ante la situación personal de la condenada -una mujer mayor a cargo de su marido enfermo- disponer que se revise la decisión de obligarla a cumplir la pena en una cárcel y evaluar que siga excarcelada, como hasta el presente.

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