Una cadena de supermercados acaba de ser condenada a indemnizar a una ex empleada que según se consideró probado sufrió “mobbing” -maltrato laboral- por parte de un superior, encargado de una de las tiendas.

Ambiente hostil para las mujeres

El ambiente de trabajo “no era fácil ni ameno para el género femenino, en atención a las conductas del codemandado”, en referencia al responsable del manejo de una de las sucursales, declaró una de las testigos.

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la condena a indemnizar a la ex empleada que se consideró despedida luego de enviar una carta documento a la empresa para pedir que arbitrara medidas para el cese de la situación, sin obtener resultados, según sostuvo en su demanda.

 

Responsabilidad de la empresa

La sala IX del Tribunal de Apelaciones consideró que la empresa INC SA (supermercados Carrefour) tuvo responsabilidad en lo ocurrido.

La empleada intimó en enero de 2014 por carta documento a que cesara la actitud “hostigadora, amenazante y dañina” de su superior y detalló lo que le ocurría: “Mi superior jerárquico, gerente del local A. S. ha  incumplido además los deberes constitucionales de seguridad y salud en el trabajo a través de someterme a distintos acosos durante mi jornada laboral”

En la demanda se refirió a “insultos, malos tratos” con el propósito de “destruirla psicológicamente” y  lograr su renuncia. También había burlas y alusiones a su falta de formación

La Justicia dio por probada la “injuria relativa a la existencia de un ambiente laboral hostil o  mobbing”

El empleador tiene el “deber de previsión” que implica la obligación de “tomar las medidas adecuadas conforme las condiciones especiales del trabajo para evitar que el trabajador sufra daños en su persona o en sus bienes”, concluyeron los camaristas Alvaro Balestrini y Roberto Pompa

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