La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aplicación de las normas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación, confirmó la desestimación de una demanda de impugnación de filiación presentada por los padres de un niño para que el Registro Civil expidiera una nueva partida de nacimiento en donde conste que ellos son los progenitores, desplazando a la mujer gestante del estado de “madre”.
Subrogación
Los dos varones, contrajeron matrimonio en 2014 y, ante el deseo de ser padres, recurrieron a la técnica de gestación por sustitución o subrogación.
La mujer gestante se ofreció a ayudarlos de manera libre, altruista y en forma desinteresada, sin voluntad de ser progenitora. Ella tiene otros tres hijos.
Los tratamientos fueron realizados en el instituto médico Halitus. El 4 de agosto de 2014 firmaron el consentimiento informado, el 4 de junio de 2015 nació J.P.S. y el 5 de noviembre de 2015 realizaron la protocolización de los consentimientos.
En la ovodonación no hubo material genético de la gestante, a quien se le transfirieron embriones constituidos con gametos de ambos comitentes, de los cuales se implantó uno solo.
Inscripción en el Registro Civil
Al momento de nacer J.P.S. y a efectos de obtener en forma inmediata un DNI, se inscribió en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, como progenitores, a la mujer gestante y a I.N.S..
Esto se hizo pese a que ambos actores se consideran los padres “procreacionales”. Añadieron que luego, mediante un examen de ADN, se comprobó que L.G.P. es el aportante del material genético.
Así se presentaron ante la jueza de primera instancia solicitando que se adecúe la partida de nacimiento a la realidad socio-afectiva de su hijo. La gestante aceptó el reclamo en todas sus partes
El camino judicial
El juzgado de primera instancia admitió la demanda, hizo lugar a la impugnación de maternidad respecto de C.L.A. y declaró que J.P.S. es hijo de los actores. La sentencia fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, recurso al que adhirió la Defensora de Menores de cámara.
Pero luego la sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia y rechazó la demanda.
Dos de los jueces sostuvieron que el artículo 562 del Código Civil y Comercial, aprobado y promulgado en octubre de 2014, era claro en cuanto a que los nacidos bajo las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre.
El artículo 562 del CCyC establece: “Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos” (énfasis añadido).
A la Corte Suprema
La Corte, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y disidencia de Juan Carlos Maqueda, confirmó la sentencia de cámara.
En su voto, Rosatti destacó que la Ley estipula que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, y el art. 562 que el gestado por TRHA (N. de R.: Técnicas de Reproducción Humana Asistida) es hijo de ‘quien dio a luz’ y también de ‘…quien ha prestado su consentimiento previo…’”.
Igualdad y derecho constitucional
En consonancia con Rosenkrantz y Lorenzetti, sostuvo que “la disposición impugnada no resulta discriminatoria de las personas en razón de su orientación sexual, ni se opone a la diversidad sexual. No conculca el derecho de igualdad de los actores, ya que no evidencia un fin persecutorio contra una determinada categoría de personas”.
“La garantía de igualdad consagrada en la Constitución Nacional solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias”
Ante esto no viola la Constitución Nacional “el hecho de que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considere distintas, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierra indebido favor o privilegio, personal o de grupo”.
Dicho de un modo más concreto, ahondó Rosatti: “conforme a la legislación vigente rigen consecuencias filiatorias-registrales igualitarias para todas las hipótesis en las que se recurra a la técnica de subrogación de vientres.”
Enlace al fallo: