Un juzgado de familia de Pehuajó-Trenque Lauquén dispuso que los abuelos de dos nenes paguen una cuota alimentaria a la mamá porque el padre refiere que con lo que gana no puede pagar nada.
“No me da con lo que gano para pagar la cuota”, apuntó el padre de los chicos durante una entrevista judicial y ante ello el juez Ezequiel Caride, del juzgado de familia 1 de Pehuajó Trenque Lauquen dispuso que los abuelos entreguen un porcentaje de su jubilación
Alimentos
La mamá de los chicos demandó por alimentos a los abuelos del progenitor.
El magistrado ordenó que paguen en forma solidaria el equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil más un 20 por ciento de los gastos extraordinarios que puedan surgir.
La decisión se tomó “valorando las circunstancias del caso; a saber: i) incumplimientos del progenitor de su obligación alimentaria; ii) indiferencia de los abuelos demostrada en las presentes actuaciones (no se presentaron ni asistieron a las audiencias pese a estar debidamente notificados)”
También se tuvo en cuenta la “falta de acreditación” en la causa judicial “de situaciones de vulnerabilidad que interfieran en el deber alimentario de los demandados para cubrir en alguna medida las necesidades de los nietos hasta tanto se dilucide la cuestión con el obligado principal”
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Vulnerabilidad
El análisis de la situación desde una perspectiva de vulnerabilidad de los abuelos “no implica desplazar la situación de vulnerabilidad de sus nietos, también sujetos de derechos y merecedores de un “plus reforzado de protección””, explica la sentencia
El tema ” supone armonizar en justicia la norma vigente, la finalidad que la inspira y los contextos familiares que rodean el caso a resolver”
“Resulta acertado considerar también que la extensión de los alimentos debidos por los abuelos resulta de un equilibrio entre la fijación alimentaria para satisfacer las necesidades del nieto, y que el abuelo, por las circunstancias que lo rodean, no caiga en la indigencia por el pago de la cuota fijada”
Ello se condice con un enfoque de derechos humanos “que contemple la efectiva incidencia de lo resuelto en la vida de las personas y con el principio de solidaridad familiar, que exige evitar la sobrecarga de la progenitora y la familia materna y conlleva una asistencia que recaiga en la familia de modo integral, con los consiguientes deberes de todos sus integrantes”, añade el fallo al citar precedentes y pactos internacionales.
Nietos y abuelos
Es por ello que el nieto menor de edad o quien lo represente “para aspirar a percibir alimentos de sus abuelos debe probar que sus progenitores (obligados preferentes) incumplen total o parcial la obligación alimentaria a su cargo, cuestión que quedó debidamente probada” en el caso en cuestión
La decisión no implica cesar el reclamo al padre -deudor principal- que sigue adelante, remarcó el magistrado.