La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una compensación económica millonaria a favor de mujer que durante años se dedicó al cuidado del hogar y cuya situación económica se vio afectada tras el divorcio.
La Sala Primera del alto tribunal rechazó el recurso de un hombre y concedió casi 5 millones de pesos de pesos de compensación a la exmujer, quien se dedicó al hogar y a la crianza de los cuatro hijos que tuvieron durante los veinte años de relación.
Los integrantes del tribunal dejaron firme una decisión de la Cámara de Apelaciones que cuestionó especialmente “la afirmación despectiva y ofensiva” efectuada por el hombre, quien intentó eludir sus obligaciones al alegar que su mujer “siempre prefirió la diversión, los amigos y la vida social, a la atención familiar”.
Visión patriarcal que debe evitarse en tribunales
“Esa afirmación demuestra a las claras la visión patriarcal de la parte demandada, ya que presupone una mirada estereotipada del rol de la mujer en la familia, de conformidad con la cual está mal visto que la mujer se divierta, se reúna con amigos, tenga vida social o disfrute de estas actividades, en lugar de ocupar todo su tiempo al cuidado de la familia y de la casa”, dijeron los jueces.
“Expresiones de esta índole deberían ser seriamente repensadas en la sociedad y no reiteradas en los estrados judiciales”, resume el fallo.
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El caso
Ella tenía 17 años y él 34 cuando se conocieron en 1999.
La joven aún no había terminado el colegio y comenzaron a convivir. En 2002 quedó embarazada de la primera hija de la pareja y recién logró obtener su título secundario.
Sostuvieron un proyecto familiar sobre la base de roles tradicionales. El hombre ejercía su profesión de abogado y ella se dedicaba a las tareas domésticas y cuidado de sus cuatro hijos, nacidos en los años 2003, 2004, 2006 y 2008.
La mujer relató que intentó estudiar profesorado de matemática, pero que debió abandonarlo para dedicarse a las tareas domésticas y cuidado de los hijos.
Construyeron diversas viviendas que el hombre demandado se atribuyó como propias porque fueron adquiridas durante la convivencia, pero antes del matrimonio, ocurrido en el año 2013.
La mujer dijo además que en el convenio propuesto en el divorcio, los dos vehículos que adquirió la pareja se adjudicaron en forma íntegra al demandado.
Indicó que ella quedó con deudas de tarjeta por U$D 2700 y $ 28.000, más seguros de viaje por $12.266 y un préstamo personal con un saldo de $98.600.
Así advirtió un “desequilibrio manifiesto” por lo que reclamó la compensación económica. En primera instancia fue rechazada, pero luego la Cámara revirtió la decisión.
Estereotipo de pareja patriarcal y machista
Ese tribunal advirtió que “la matriz de un estereotipo de pareja patriarcal y machista, en la que el marido es proveedor del hogar y la mujer se encarga de las tareas cotidianas del hogar y cuidado de los hijos, aún cuando hubiera recibido ayuda externa, se refleja en esta pareja, en la que además existía una notoria disparidad en sus edades y situaciones personales”.
Sobre la compensación económica
La Corte de Mendoza recordó que constituye una solución jurídica a una situación económica concreta, y debe aplicarse en la medida que efectivamente se advierta un desequilibrio manifiesto que la parte perjudicada no deba soportar y, que, además tenga causa adecuada en la convivencia matrimonial o unión convivencial y su ruptura.
“Se debe merituar de manera exhaustiva, tanto la situación personal como patrimonial de ambos cónyuges o convivientes, para lograr un criterio de equidad”, remarcaron los jueces María Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Ramón Gómez.
Una única relación
En la causa se debatió sobre si en la compensación económica se debe computar el período en que estuvieron casados o toda la relación.
En el caso, la Corte sostuvo que “no puede admitirse razonablemente, que el análisis de la compensación económica deba efectuarse sólo sobre el período del matrimonio, dejando fuera la etapa de la unión convivencial entre las partes, que duró 13 años”.
“Se trata de una única relación que primero fue unión convivencial y luego matrimonio y sería ilusorio pretender su división tajante por etapas, como si una no tuviera relación con la otra”