La pasajera de un colectivo sufrió graves lesiones por una frenada brusca del chofer y quedó con secuelas de por vida. 

La Cámara Nacional en lo Civil confirmó que será indemnizada y  duplicó los montos fijados en un juzgado de primera instancia por lo ocurrido en octubre de 2020.

Qué pasó

Esa noche la mujer viajaba en el último asiento en esa unidad de transporte público que según la causa judicial “circulaba a excesiva velocidad” por la avenida Corrientes, entre Anchorena y Jean Jaures, en la ciudad de Buenos Aires.

El chofer “accionó los frenos ocasionando” que la pasajera “se golpeara el cuerpo con gran violencia dentro de la unidad”, recordó la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Fue trasladada por el SAME a un hospital público y luego continuó su atención en otro centro asistencial de su obra social.

Indemnización duplicada

Para duplicar la indemnización, el Tribunal valoró cómo fueron los hechos, la edad de la víctima al momento del accidente, la atención que recibió en los dos hospitales y en una guardia de cirugía 

También “los medicamentos que debió ingerir, los tratamientos que deberá encarar y las secuelas con las que deberá convivir por el resto de su vida”

Todo ello se tomó en cuenta “a fin de compensar la intensidad del padecimiento de la víctima y lo que pecuniariamente necesita para adquirir bienes o acceder a actividades que razonablemente la compensen”

Los montos fijados guardan “una mejor proporción con la intensidad de los padecimientos susceptibles de ser provocados  por una situación como la descrita y permite adquirir bienes materiales o contratar actividades, cuyos precios son públicos, suficientes para generar situaciones de gozo o placer, razonables para morigerar el dolor inferido”

La decisión fue de la camarista Paola Guisado y el camarista Juan Pablo Rodríguez.

Obra social

En la sentencia se aclaró que la afiliación de la víctima a una obra social no es motivo para “rechazar o limitar” la compensación por los gastos farmacéuticos porque “es de público conocimiento que ellas no cubren la totalidad de los servicios y que a lo sumo se logra un descuento, pero no la gratuidad en la compra de remedios”

” Los gastos de traslado, solicitado por la víctima lesionada, a raíz de un accidente, son procedentes en tanto, indudablemente, quien sufrió tal clase de evento dañoso necesita un medio de transporte adecuado para concurrir al nosocomio donde lo asisten”, concluyó también la decisión judicial.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.