La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó una medida cautelar que ordenó a una obra social la cobertura “total e inmediata” de una operación de rodilla con una prótesis importada, según lo autorizó el médico de un trabajador marítimo.

El paciente desarrolla tareas laborales en buques de pesca y padece un severo problema en la rodilla. Su médico recomendó una operación de reemplazo con una prótesis importada “la cual tiene una duración marcadamente superior a similares de fabricación nacional”, según surge de la acción judicial.

La obra social de personal marítimo (OSPM) había cuestionado la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que el caso llegó al tribunal marplatense.

El caso abrió una discusión sobre la cobertura de prótesis importadas.

Prótesis importadas si o no

Los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza recordaron la normativa aplicable (Resolución 201/2002) que regula el Programa Médico Obligatorio de Emergencia sobre Prótesis y órtesis.

En ese sentido remarcaron que la obligación de la prestadora de salud, consiste en proveer prótesis o implantes de colocación interna de origen nacional con un 100% de cobertura, y sólo para el caso de que no haya una prótesis nacional similar a la requerida se aceptará una de origen importado.

“El claro texto de la norma revela que la condición esencial para que el Agente del Seguro de Salud deba proveer al beneficiario una prótesis de origen importado o con determinadas características técnicas, es la imposibilidad de proveerle una similar de origen nacional”.

Los magistrados concluyeron que de las constancias del expediente surge que corresponde a la obra social brindar una cobertura del 100 por ciento de la prótesis importada que indicó el médico tratante, ya que la institución “no ha demostrado haber ofrecido una prótesis nacional que cumpla con la misma función que la importada”

 

Decisión del médico tratante

El informe médico del galeno tratante avaló el pedido de determinada prótesis en virtud de la historia clínica y padecimiento del paciente.

Además, la Cámara remarcó que la obra social “no ha adjuntado al expediente prueba alguna a efectos de refutar la prescripción médica que indica la prótesis requerida por su galeno”

Los camaristas citaron jurisprudencia reiterada que dice que “el derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma”

Al confirmar la medida cautelar, los jueces concluyeron que en el caso “hay riesgo y peligro de daño a la salud y a una buena calidad de vida”.

Ello “obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales”

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