Por primera vez en el país, de acuerdo a los investigadores, se confirmó el decomiso anticipado de criptomonedas que habrían sido utilizadas para brindar apariencia legal a ganancias obtenidas por delitos.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el decomiso anticipado de los fondos que un hombre acusado de liderar una organización criminal tenía en una cuenta Exchange, una plataforma para operaciones con criptomonedas.
La organización se dedicada al contrabando de teléfonos celulares, juegos de azar clandestinos, operaciones de intermediación financiera no autorizada y lavado de activos provenientes de esas actividades ilícitas.
Llamado anónimo
La investigación se inició en septiembre de 2023, a partir de una denuncia anónima, que derivó en una serie de allanamientos en junio de este año.
El acusado, que de acuerdo a la investigación sería el líder de la estructura criminal, fue procesado con prisión preventiva como jefe de una asociación ilícita, por administración y explotación de juegos de azar sin la debida autorización y por lavado de activos agravado.
Derecho a la propiedad y criptoactivos
La defensa del imputado planteó la nulidad de la decisión con los argumentos de que el hombre no había sido notificado de tal decisión. Se encontraba prófugo al momento del dictado de la medida cautelar.
Su procesamiento del 11 de diciembre fue apelado. Sostuvo que la sentencia “violaba el derecho de propiedad”.
Antes de resolver, los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez requirieron la opinión de la UIF, por intermedio de su apoderado, y del fiscal general Daniel Adler.
En el fallo del 20 de diciembre, los jueces de la Cámara Federal desarrollaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia en relación a las nulidades:
“Sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, más no cuando falte una finalidad práctica en su admisión”.
Graves delitos
En tal sentido, los camaristas entendieron que “en el caso no se evidencian vicios u omisiones que conlleven a la invalidez de los actos denunciados” y destacaron los “graves delitos” investigados en la causa.
“Somos de la idea que la remisión de esos fondos a la Unidad de Información Financiera se presenta como la vía más idónea que el juez ha escogido para perfeccionar el cumplimiento del decomiso anticipado que ha quedado firme”.
En esta línea, los jueces citaron el dictamen del fiscal Adler, quien había sostenido que el decomiso anticipado de los fondos “fue dispuesto en un todo conforme por lo normado en los artículos 23 y 305 del Código Penal, con miras de hacer cesar la comisión del delito o sus efectos y evitar que se consolide su provecho”, pues para ordenarlo se tuvieron en cuenta diversas situaciones.
Entre ellas la condición de prófugo en la que se encontraba el imputado.
Activos digitales, con una condición altamente volátil
El fiscal sostuvo que “cobra especial importancia el tipo de bienes cuyo decomiso se dispuso, ya que, al tratarse de activos digitales, con una condición altamente volátil, su pronta liquidación se torna adecuada y necesaria en el marco de procesos como el presente”.