La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la instancia superior de las causas que tramitan ante la justicia nacional ordinaria en ámbito porteño es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Caso Levinas

El fallo fue dictado en el denominado “Caso Levinas”, en una acción iniciada por los herederos de León Ferrari contra Gabriel Levinas.

El Tribunal Superior de Justicia de la CABA y la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil trabaron un conflicto de competencia ante la negativa de ésta última a que sus decisiones sean revisadas por el superior tribunal porteño.

Frente a este desacuerdo, se envió la causa a la Corte Suprema para que definiera la cuestión.

Situación anómala

La Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó la existencia de una situación anómala en la Ciudad de Buenos Aires, donde aún coexisten la justicia local y la nacional con competencia ordinaria (civil, comercial, laboral y penal).

Ello es así pese a lo establecido “en el artículo 129 de la Constitución Nacional que garantiza la autonomía local, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los compromisos asumidos por las autoridades legislativas nacional y local para traspasar las competencias judiciales”.

Precedentes

En este sentido, la Corte recordó una larga línea de precedentes (“Corrales” (09/12/2015), “Nisman” (20/09/2016), “José Mármol” (12/06/2018), “Bazán” (04/04/2019), donde se remarcó el carácter de los tribunales nacionales de la Ciudad de Buenos Aires.

Al respecto, desde el año 2015 y hasta la fecha la Corte ha dictado más de 2000 sentencias aplicando, en forma sistemática y consistente, los criterios que surgen de los fallos mencionados y de otros que siguen sus lineamientos reiterando lo dicho sobre el status de la Ciudad de Buenos Aires y de la justicia nacional ordinaria.

El Máximo Tribunal expuso que “a treinta años de la reforma de la Constitución Nacional, a veintiocho de la sanción de la constitución porteña, a nueve de Corrales, a siete de la firma del último convenio –lo que ya evidencia un proceso político estancado- y a cinco del fallo ‘Bazán’, se mantiene el ‘inmovilismo’”.

De allí que la Corte consideró imperioso, como derivación propia de esa línea jurisprudencial, continuar “adecuando su actuación a aquella que le impone el texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perpetúen la situación descripta”.

Con la reforma constitucional de 1994 la Ciudad de Buenos Aires se incorporó como un nuevo integrante pleno del sistema federal, no obstante, explicó la Corte, el Tribunal Superior de Justicia local se encontraba impedido de revisar las sentencias dictadas por los jueces que aplican el derecho común en el ámbito porteño.

Tampoco podía declarar la admisibilidad o no de los recursos extraordinarios que llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –como sí ocurre en el caso de los superiores tribunales de las provincias-.

Despejar una asimetría

Bajo estas premisas, la Corte Suprema entendió que resultaba pertinente despejar una “desigualdad o asimetría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las provincias”.

Enconsecuencia, frente al inmovilismo y el incumplimiento de los mandatos constitucionales, estableció que “el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad” y que “debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común y erigirse como el superior tribunal de las causas”, del mismo modo que los tribunales superiores provinciales.

Desde cuándo se aplica esta decisión

Luego de aclarar que lo resuelto no afecta la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro de la estructura del Poder Judicial de la Nación hasta tanto no se efectivice el traspaso, la Corte Suprema decidió que esta nueva jurisprudencia se aplique a los “casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales […] que fueran notificadas con posterioridad a este fallo”.

La decisión firmada por la mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenezetti exhortó a las autoridades competentes a que adopten las medidas necesarias para adecuar las leyes correspondientes al mandato constitucional.

El cuatro integrante de la Corte el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

En su última acordada del año, la Corte Suprema dictó varias sentencias habilitando al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad como instancia superior de apelaciones de las causas civiles, comerciales, laborales, y penales de la justicia nacional ordinaria en CABA.

Fallo histórico

El fallo de la Corte fue celebrado por el jefe de gobierno de la Ciudad, Jorge Macri, quien en su cuenta de la red social X lo calificó como un “fallo histórico para la autonomía de la Ciudad”

“Este reconocimiento nos pone en igualdad con el resto de las provincias y representa un paso clave en la consolidación de nuestra autonomía”, escribió Macri.

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