La Justicia de La Plata dio la razón a un afiliado y tildó de “irrazonables” los aumentos de la cuota de su empresa de medicina prepaga, resueltos por la empresa en base a la libertad de comercio garantizada por el DNU70/23
Trascendental función social
La Cámara de Apelaciones de La Plata advirtió que la medicina prepaga cumple una “trascendental función social” que supera cualquier cuestión o fin comercial en los que busque amparar su accionar
“El actuar de la empresa demandada, en cuanto al modo de disponer los aumentos, no es razonable y contradice -además- las normas de protección de los usuarios y consumidores”, sostuvieron en la sentencia los jueces de la sala III del Tribunal de Apelaciones platense, Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias
Por ello revocaron un fallo que declaró abstracta la demanda del afiliado y ordenaron resolver al respecto.
Control estatal
Ante el crecimiento “notable” de la medicina prepaga el Estado Nacional “desarrolló un marco normativo para regir la actividad que comprende desde los instrumentos convencionales y las leyes del Congreso hasta un numeroso conjunto de decretos y resoluciones”
De hecho, la misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó precedente en relación al fin social de las empresas de medicina
“Dicho deber de regulación y fiscalización de la asistencia de salud -sea prestada por personas públicas o privadas- es sostenido también por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, advirtieron los jueces
Aumentos y demandas
El Tribunal advierte en su sentencia que ha “enfrentado una creciente cantidad de litigios derivados de los incrementos en las mensualidades del servicio de medicina prepaga que fueron consecuencia de los cambios normativos operados por el DNU 70/2023”
” En ese contexto, bajo las circunstancias y razones que se recordaron anteriormente, se otorgó oportuna tutela cautelar en los casos que así lo justificaron”, remarcaron los jueces.
Por eso entendieron que no es abstracto el planteo del afiliado y además “constituye un supuesto que
podría reiterarse y ello exige un pronunciamiento que oriente decisiones futuras”