La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra la compañía energética líder en Argentina y la operadora de una estación de servicio en el marco de una demanda iniciada por una mujer que sufrió lesiones graves tras la rotura de una silla de la confitería.
La mujer falleció en el año 2021 en pleno trámite de la demanda y ahora sus herederas cobrarán la indemnización.
El hecho
En enero de 2018, MM se encontraba junto a dos amigas bebiendo un café en el local comercial con nombre de fantasía “Full YPF” ubicado en la Av. Figueroa Alcorta de CABA.
Según el expediente, se desprendieron la pata y el brazo izquierdos de la silla sobre la que se encontraba sentada la mujer.
Por los daños y perjuicios que invocó, demandó a Operadora de Estaciones de Servicio S.A. y a YPF S.A. como explotadoras comerciales de la estación “Full YPF”.
Les atribuyó “responsabilidad fundada en el riesgo o vicio de la cosa” ya que las sillas “no tenían adecuadas condiciones de mantenimiento y seguridad”
Estación de servicio alegó “impericia” de la clienta
En su descargo, Operadora de Estaciones de Servicios S.A indicó que la mujer cayó de la silla “debido a su propia impericia, ya sea por no guardar un debido dominio o equilibrio de su cuerpo, no encontrarse sentada en una posición normal o por utilizar un calzado inadecuado para su edad y/o motricidad”
Indicó que la silla estaba en perfectas condiciones de uso y conservación.
Por su parte, YPF S.A. sostuvo que no debía ser demandada ya que es “una empresa petrolera cuyo objeto social es la exploración, prospección, refinamiento y venta de petróleo y derivados, pero no se dedica a la comercialización del producto ni a operar estaciones de servicio, limitándose en lo tocante a éstas, a la provisión de combustible y afines”
“Las estaciones de servicio cuentan con diversos carteles, publicidad, logo y colores que identifican a la empresa “YPF” o “YPF Full”, circunstancia que también está corroborada en el sitio web oficial de la compañía petrolera”, consignó el fallo
Condenadas
La justicia condenó a YPF S.A., a Operadora de Estaciones de Servicios S.A., y a las aseguradoras a abonar a las herederas de la mujer una suma millonaria.
Los jueces determinaron la responsabilidad basados en el “riesgo o vicio presente en aquella silla” y a los dichos de testigos, cuyos relatos fueron considerados “sinceros y espontáneos”
Informe clave
Según el expediente, la perita traumatóloga confirmó una “grave lesión en tobillo y pie izquierdo, con múltiples fracturas y lesiones de partes blandas”.
La víctima “tuvo una larga convalecencia de 6 meses, evolucionando con secuelas irreversibles”
La profesional confirmó que la mujer presentó “una multiplicidad de lesiones graves y que en una paciente añosa ello ha provocado una severa limitación funcional”
Sin embargo, la Cámara tuvo en cuenta una preexistencia “que no permite admitir completamente el grado de incapacidad” atribuible al hecho.
La jueza Benavente y su colega Guillermo González Zurro confirmaron la condena, pero redujeron considerablemente las partidas indemnizatorias.