La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra la compañía energética líder en Argentina y la operadora de una estación de servicio en el marco de una demanda iniciada por una mujer que sufrió lesiones graves tras la rotura de una silla de la confitería.

Si bien el tribunal redujo la millonaria indemnización fijada en primera instancia, confirmó la responsabilidad de YPF y Operadoras de Estaciones de Servicio S.A por las lesiones que sufrió una mujer de 75 años que se cayó tras romperse una silla.

La mujer falleció en el año 2021 en pleno trámite de la demanda y ahora sus herederas cobrarán la indemnización.

El hecho

En enero de 2018, MM se encontraba junto a dos amigas bebiendo un café en el local comercial con nombre de fantasía “Full YPF” ubicado en la Av. Figueroa Alcorta de CABA.

Según el expediente, se desprendieron la pata y el brazo izquierdos de la silla sobre la que se encontraba sentada la mujer.

La clienta “cayó abruptamente”. Golpeó su cabeza contra la mesa, y se fracturó su pie izquierdo.

Por los daños y perjuicios que invocó, demandó a Operadora de Estaciones de Servicio S.A. y a YPF S.A. como explotadoras comerciales de la estación “Full YPF”.

Les atribuyó “responsabilidad fundada en el riesgo o vicio de la cosa” ya que las sillas “no tenían adecuadas condiciones de mantenimiento y seguridad”

Estación de servicio alegó “impericia” de la clienta

En su descargo, Operadora de Estaciones de Servicios S.A indicó que la mujer cayó de la silla “debido a su propia impericia, ya sea por no guardar un debido dominio o equilibrio de su cuerpo, no encontrarse sentada en una posición normal o por utilizar un calzado inadecuado para su edad y/o motricidad”

Indicó que la silla estaba en perfectas condiciones de uso y conservación.

Por su parte, YPF S.A. sostuvo que no debía ser demandada ya que es “una empresa petrolera cuyo objeto social es la exploración, prospección, refinamiento y venta de petróleo y derivados, pero no se dedica a la comercialización del producto ni a operar estaciones de servicio, limitándose en lo tocante a éstas, a la provisión de combustible y afines”

La postura fue rechazada por la justicia al sostener que las estaciones identificadas con el logo y los colores forman parte de su estructura comercial.

“Las estaciones de servicio cuentan con diversos carteles, publicidad, logo y colores que identifican a la empresa “YPF” o “YPF Full”, circunstancia que también está corroborada en el sitio web oficial de la compañía petrolera”, consignó el fallo

Condenadas

La justicia condenó a YPF S.A., a Operadora de Estaciones de Servicios S.A., y a las aseguradoras a abonar a las herederas de la mujer una suma millonaria.

Los jueces determinaron la responsabilidad basados en el “riesgo o vicio presente en aquella silla” y a los dichos de testigos, cuyos relatos fueron considerados “sinceros y espontáneos”

La camarista María Isabel Benavente consideró que la mujer “sufrió un daño en su integridad física mientras utilizaba el servicio provisto en la estación de servicio”

Informe clave

Según el expediente, la perita traumatóloga confirmó una “grave lesión en tobillo y pie izquierdo, con múltiples fracturas y lesiones de partes blandas”.

La víctima “tuvo una larga convalecencia de 6 meses, evolucionando con secuelas irreversibles”

La profesional confirmó que la mujer presentó “una multiplicidad de lesiones graves y que en una paciente añosa ello ha provocado una severa limitación funcional”

Sin embargo, la Cámara tuvo en cuenta una preexistencia “que no permite admitir completamente el grado de incapacidad” atribuible al hecho.

La jueza Benavente y su colega Guillermo González Zurro confirmaron la condena, pero redujeron considerablemente las partidas indemnizatorias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.