Un Tribunal habilitó la feria judicial de enero para confirmar una medida cautelar que ordenó a una prepaga cubrir un tratamiento de rehabilitación a un nene con autismo con un prestador elegido por la familia y hasta el valor fijado en el Nomenclador nacional para esa prestación.

Lo hizo ante el planteo familiar vinculado a la necesidad de gestionar la continuidad del tratamiento para 2025. 

“La situación generada podría comprometer el derecho a la salud de un menor con discapacidad, que tiene raigambre constitucional”, concluyó la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

La decisión fue de los jueces Eduardo Gottardi, Guillermo Antelo y la jueza Florencia Nallar.

Hasta el valor del Nomenclador

Se confirmó que la prepaga OSDE debe cubrir el tratamiento hasta los valores fijados en el Nomenclador “ponderando que el niño había comenzado con las terapias con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones con profesionales en la salud ajenos a la obligada”

El límite pecuniario que deberá afrontar la empresa de medicina prepaga demandada es el establecido “en la aplicación de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado mediante la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud”

” Se trata de un criterio que esta Cámara ha juzgado adecuado, teniendo en cuenta que dichos aranceles son determinados por la autoridad de aplicación con alcance general”, explica la sentencia.

Esa circunstancia ” hace que tengan un carácter objetivo que los diferencia de los importes que pudiera fijar en forma unilateral un profesional o una institución que brinden servicios de salud, o que fueran acordados entre un prestador y el paciente, siendo entonces un parámetro razonable”

Peligro de demora

La privación de cobertura genera un “déficit en la calidad de vida de la persona claramente perceptible, sin contar con la incertidumbre y preocupación que ella genera”

La prepaga buscaba cambiar el prestador a uno de su cartilla.

“De avalarse la posición de OSDE y modificarse la nómina de profesionales que atienden al menor su desarrollo puede verse comprometido, dada la naturaleza del trastorno que lo afecta, situación que debe evitarse so pretexto de afectar condiciones patrimoniales o contractuales que, por lo demás, constituyen meras afirmaciones carentes de sustento fáctico”, concluye la sentencia.

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