Una jueza de familia de Bariloche resolvió a favor de una triple filiación en el caso de tres adolescentes que deseaban ser reconocidos también por la esposa de su padre.

La magistrada accedió al pedido de los adolescentes y fueron reconocidos legalmente como hijos de dos mujeres: la adoptiva, sin desplazar a la madre biológica.

El caso

En 2017, la madre adoptiva formalizó su vínculo con el padre de los adolescentes mediante el matrimonio. Desde entonces, desempeñó un rol fundamental en la vida de los tres menores, especialmente después de que el hombre fue condenado por un hecho delictivo.

Actualmente se encuentra con prisión domiciliaria, según informó el poder judicial de Río Negro.

Ante esta situación, la mujer inició una demanda de adopción por integración de los adolescentes.

Pero la madre biológica se opuso.

Aunque reconoció que sus hijos vivían más tiempo con la mujer de su exmarido y padre de los niños, aseguró que mantenía un buen vínculo con ellos.

Además, explicó que sus hogares estaban a una cuadra de distancia, lo que permitía a los jóvenes desplazarse libremente entre ambos.

Si bien admitió el fuerte vínculo afectivo entre los adolescentes y la madre adoptiva, consideró que la situación no justificaba la adopción por integración.

El testimonio de los adolescentes fue determinante

Durante las audiencias, los menores expresaron su deseo de ser reconocidos legalmente como hijos de ambas mujeres. Subrayaron la importancia de los roles que cada una desempeñaba en sus vidas y solicitaron que el apellido de la madre adoptiva fuera incorporado, reflejando así su identidad familiar ampliada.

El fundamento del fallo: la identidad no se define únicamente desde los biológico


La jueza optó por no aplicar el artículo 558 del Código Civil y Comercial, que limita los vínculos filiatorios a dos personas.

Argumentó que el derecho a la identidad de los adolescentes debía prevalecer.

Resaltó que “la identidad no se define únicamente desde lo biológico, sino también desde los lazos afectivos y sociales que configuran la vida de una persona”.

 Este razonamiento permitió incluir a la madre adoptiva como figura materna sin desplazar a la madre biológica, estableciendo una triple filiación que se ajusta a la realidad familiar.

El fallo destacó que la legislación argentina, alineada con los tratados internacionales, protege la diversidad familiar.

Estructura ampliada

La jueza subrayó que el sistema jurídico debe adaptarse a los cambios sociales y culturales en torno al concepto de familia.

Además, garantizó los derechos de los adolescentes a vivir en un entorno que respete su realidad afectiva y emocional. La sentencia dispuso la inscripción de la triple filiación en las actas de nacimiento de los tres hermanos y autorizó la incorporación del apellido de la madre adoptiva, tal como solicitaron los adolescentes.

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