La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a ocho años de prisión para un policía acusado de haber violado en Río Grande a una joven que padece hipoacusia y tiene dificultad en el habla.

Los hechos ocurrieron en el baño del Hospital Regional Río Grande, mientras el acusado estaba prestando tareas propias a su función de servidor público.

Fernando Carabajal fue condenado en 2022 por “abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado”, por dos hechos ocurridos el 21 de octubre de 2021 en el interior del Hospital Regional de esa ciudad. 

En la acusación se le imputó abuso sexual, en dos ocasiones, mediante tocamientos impúdicos, como así también mediante acceso carnal.

Acusado alegó consentimiento

En el juicio, el acusado no negó los hechos, pero habló de un consentimiento y pidió la absolución.

Por vía de apelaciones, el caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego que el 25 de agosto de 2023 rechazó el recurso de casación de la defensa.

En su voto, la jueza Edith Cristiano expresó: “Considero acertada la condena dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte por hallarse suficientemente probadas -superando toda duda razonable- las conductas endilgadas a Carabajal en perjuicio de “B”.

La controversia radicaba en el consentimiento que pudo o no pudo haber prestado “B”, según la hipótesis de la defensa que insistió en que ambos mantuvieron intimidad de común acuerdo.

Sin embargo, la víctima denunció el hecho, confirmando que fue “abusada por la fuerza”. Para la justicia su relato fue consecuente en todas las instancias de la causa.

Así, en la sentencia, la jueza señaló que “los expertos informaron no haber observado durante la actividad pericial ningún elemento que les hiciera considerar que el relato fuera poco creíble”.

Destaco, además, que la víctima mantuvo -en lo esencial- la misma versión de los hechos frente a todos sus interlocutores desde la denuncia hasta el debate oral.

Perspectiva de género y discapacidad

Además, se tuvo en cuenta que la víctima padece hipoacusia bilateral neurosensorial profunda, lo que representa una incapacidad parcial (45%) permanente para desempeñar sus tareas habituales.

La magistrada sostuvo que “su declaración debe analizarse con especial atención cuando es mujer, pues debe juzgarse con perspectiva de género, y en este caso también con perspectiva de discapacidad…”.

La Corte

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en base a los planteos de la defensa que argumentó la arbitrariedad de la condena.

El defensor insistió en que no se pudo demostrar que las relaciones sexuales no fueron consentidas. Y aseguró que la víctima fue “mendaz” y su relato “inverosímil”

Los jueces del máximo tribunal Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa.

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