Un tribunal ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) garantizar la cobertura de los insumos recetados para controlar la diabetes a una mujer de 43 años con discapacidad.

El fallo fue dictado por la Cámara Federal de Salta en el marco de un conflicto judicial entre una mujer con discapacidad mental representada por su madre, y el PAMI.

El fallo confirmó que el Instituto debe garantizar “la cobertura total del costo de los sensores de medición de azúcar en sangre marca “Freestyle Libre”.

Además, se le deben reintegrar los gastos que demandó la adquisición de los mismos.

Empadronamiento

El organismo alegó que todos los afiliados diabéticos que estén debidamente empadronados en el Instituto reciben un medidor de glucosa cada dos años.

Argumentó que en el caso de la mujer, no solo su empadronamiento está vencido, sino que el insumo que aquella pretende obtener no es uno de los que normalmente reconoce el organismo.

Sostuvo que su eventual autorización debe tramitar por vía de excepción previo a lo cual debe llenar una serie de formularios.

El caso

La causa fue iniciada por la madre de una mujer que “fue diagnosticada con retraso mental desde su nacimiento y con diabetes a partir de los tres años de edad”.

La afiliada presenta una discapacidad que fue acreditada con el pertinente certificado único extendido por el gobierno de la provincia de Jujuy.

 

Según el expediente, en el mes de junio del año 2023 debió ser internada al haber sufrido una descompensación.

Explicó en la demanda que “su condición mental no le permite discernir y diferenciar los síntomas de una hiper o una hipo glucemia, por lo que resulta imprescindible controlar sus valores en sangre con cierta frecuencia, para lo cual los parches de medición resultan indispensables”

El conflicto judicial llegó a la Cámara Federal de Salta

Cobertura de dispositivos para diabetes

El tribunal salteño sostuvo que las distintas resoluciones obligan al Instituto a reconocer la cobertura del 100% de los insumos que le fueron prescriptos y en las cantidades dispuestas por los médicos.

Los jueces citaron la resolución 2820/22 del Ministerio de Salud de la Nación, que al actualizar las normas de provisión de medicamentos e insumos para personas con diabetes, “expresamente incorporó el tipo de dispositivo requerido dentro de los insumos básicos que deben ser cubiertos a las personas que sufren dicha enfermedad”

Por lo que frente a la prescripción médica del especialista que, a la vez, es prestador del organismo, “no se advierten razones objetivas que permitan apartarse de esa indicación”, sentenciaron los camaristas Ernesto Sola Espeche, Santiago French y Luis Rabbi Baldi Cabanillas.

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