Un hombre quedó procesado acusado de estafar a ex compañeros de trabajo con la oferta de neumáticos a la venta a través de mensajes enviados por WhatsApp.
La Justicia entendió que si bien se trató de una compraventa informal igual hay un delito penal de estafa ya que según las denuncias quienes eran tentados le transferían dinero a manera de seña pero nunca recibieron la mercadería.
Por qué es una estafa
“La circunstancia de que la estafa se vincule o conecte a una operación de compraventa -en este caso, informal, entre particulares- no vuelve materia civil a toda la operación y sus implicancias, ni despoja al hecho de su eventual carácter típico, en términos penales”, advirtió la Cámara Federal de La Plata.
La denuncia se radicó en el juzgado federal de Quilmes y la defensa apeló el procesamiento por presunta estafa del acusado.
En diciembre de 2023 se presentaron denuncias de cuatro damnificados que habían trabajado con el acusado, ex policía federal.
El ex compañero de trabajo había publicado en sus estados de whatsapp que vendía neumáticos y todos/as ellos/as en distintos momentos le compraron algunos -en las cantidades, modalidades y fechas indicadas al denunciar- pagándole distintos montos, en concepto de seña; y nunca recibieron los bienes comprados.
Capturas de mensajes como prueba
En la investigación se agregaron constancias de las transferencias y pagos, capturas de pantalla de los mensajes de Whatsapp; se tomaron declaraciones testimoniales y se pidieron informes sobre la cuenta del imputado en Mercado Libre, las transferencias que recibió, etc.
Finalmente, se dispuso el registro domiciliario donde se hallaron 4 cubiertas, 10 llantas y 2 ruedas. 3
Al procesarlo se consideró que el vendedor de los neumáticos “estafó” a sus ex compañeros, quienes lo conocían y le transfirieron dinero vinculado a la compra de esos artículos -los neumáticos- y que éste nunca les entregó lo comprado.
Delito penal o tema civil
La defensa sostiene que no existen pruebas de que su asistido tenga algún tipo de participación en el hecho investigado y que por tratarse de una compraventa de bienes habría que acudir al fuero civil para buscar un resarcimiento pero no al penal.
” No solo existen elementos, sino que los reunidos son consistentes y concordantes con el objeto de la pesquisa”, interpretó por el contrario la Cámara Federal de La Plata.
La figura del artículo 172 del Código Penal, aprehende y penaliza la conducta de quien “(d)efraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”.
Y esa -en base a los elementos reunidos habría sido la acción desarrollada por el acusado ” al ofrecer a la venta neumáticos que, o no poseía o no podía adquirir para entregar a los compradores, cobrándoles en concepto de seña por esa operación futura respecto a la que no cumplió con lo acordado, la entrega de los bienes en cuestión, neumáticos”