La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa a conocida pinturería por promocionar en internet un producto en “cuotas sin interés” a un precio superior al que figuraba al contado.

La multa había sido impuesta por el Ministerio de Economía a la firma Prestigio por una publicación de 2023 en el sitio Mercado Libre que resultaba violatoria a la ley de Defensa al Consumidor.

La Subsecretaría de Defensa al Consumidor analizó que en un anuncio de la empresa en el marco de la denominada “CYBERFEST” se ofrecía una escalera de pintor en cuotas, que supuestamente eran sin interés, pero más cara que el mismo producto en otra publicación en el mismo sitio.

Información falsa

“Esa información resultaba falsa en cuanto a que el producto en cuestión podía abonarse en cuotas sin interés, puesto que, en la publicación donde no se encontraba la opción de financiamiento, el bien resultaba de menor cuantía”, concluyó la Subsecretaría.

Al presentar su defensa, la pinturería alegó que Mercado Libre segmenta las publicaciones en “gratuita, clásica y premium”; que para el caso de las ventas realizadas bajo el tipo de publicación “clásica y premium”, las mismas se encuentran sujetas a cargos dependiendo de la categoría de los productos.

La empresa indicó que el cargo se encuentra relacionado a la publicidad del producto y no como propiamente derivado de la financiación.

Engaño y daño

Por su parte, la Subsecretaria explicó que, independientemente de cuáles fueran los costos que llevaron a la formación del precio de un producto, lo cierto es que, “si el precio de venta es menor al precio de venta financiado, que se promociona sin interés (conducta reprochada) resultaba evidente que el aludido coste se encontraba trasladado al precio final de venta al consumidor”.

“La conducta detectada no solo engaña al consumidor, sino que genera un daño en sus intereses económicos que tiene como consecuencia una ventaja económica para la empresa, en tanto que tal modo de comercialización genera una ganancia mayor que publicando el precio y la financiación del producto en las condiciones que establecen las normas aplicables”, advirtió

  • El deber de información es prioridad

El caso llegó a la Cámara de Apelaciones que recordó que “en las relaciones de consumo, el deber de información resulta cardinal para que el relacionamiento que se produce sea conforme a derecho”

“El consumidor tiene que ver delimitado con claridad qué adquiere y cuál es su costo total”, sostiene la resolución judicial

El deber de suministrar esa información pesa sobre el proveedor de bienes y servicios y de todos los que intervienen en la cadena en su debida proporción”, remarcó la Cámara.

Los jueces José Luis Lopez Castiñeira, Luis Marquez y María Claudia Caputi advirtieron que la autoridad de aplicación corroboró que la firma “no brindó al consumidor una información cierta, clara y detallada de los rubros que componen el precio (cuando está integrado naturalmente por diferentes conceptos; vgr: intereses, cargos) del producto que estaba adquiriendo”.

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