Un matrimonio contrató un crucero porque quería conocer Buzios, en Brasil. El día de la partida la embarcación colisionó en el puerto de Buenos Aires con otra de la misma firma. Se rozaron, hubo daños pero el viaje comenzó igual.
Ya en altamar y ante lo sucedido y la necesidad de minimizar riesgos, se informó en la hoja de novedades diarias que no se haría la parada en Buzios y se compensó a los pasajeros con 500 dólares en “consumos” a bordo.
Frustración y demanda
La pareja regresó frustrada y demandó. El viaje se inició en junio de 2019 y ahora la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó una condena que dispone indemnizar a los pasajeros. Además la empresa de cruceros deberá pagar todos los gastos del juicio.
En la sentencia se dio por probado que hubo contratación del viaje y que el accidente entre los barcos ocurrido en las inmediaciones del puerto antes de salir derivó en la modificación del itinerario del viaje programado.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez tuvieron en cuenta la prueba que se incorporó al caso: hubo incluso un informe del Servicio Meteorológico Nacional que dio cuenta que ese día -el del choque- no hubo circunstancias climáticas que lo justificaran.
Se determinó que:
- Como consecuencia de la colisión con la otra embarcación, se produjeron daños
- Los pasajeros había pagado
- En la fecha que debía partir el barco no hay registro de fenómenos meteorológicos significativos, conforme lo indicado por el Servicio Meteorológico Nacional
- El incidente previo a la partida y la modificación del itinerario, que también fueron corroboradas mediante las declaraciones testimoniales.
- No hubo fuerza mayor en la decisión de no parar en Buzios sino que se debió a problemas estructurales del barco a raíz del choque previo.
Cláusula con límites
También advirtieron que la habitual cláusula que las empresas de crucero ponen en los contratos vinculada a su “facultad de modificar unilateralmente” el servicio incluído el itinerario “debe ser ejercida de manera razonable” en base a la Ley de Defensa del Consumidor, algo que no ocurrió en el caso
Por todo ello quedó confirmada la indemnización por daño moral con intereses a calcular desde el día del inicio del viaje hasta que sea abonada.
La demanda prosperó en parte porque se rechazó el concepto de “daño punitivo”, una multa de caracter ejemplificador, por considerar que “no se demostraron los requisitos necesarios para su procedencia”