Un juez condenó a un heredero a pagar más de 114 millones de pesos por haber ocupado en forma exclusiva un inmueble perteneciente a la herencia familiar.

La sentencia dictada por un juez civil de Bariloche estableció que el uso unilateral de la propiedad sin el consentimiento del resto de los herederos genera “una obligación de compensación económica”.

El magistrado fijó un monto equivalente al valor locativo del inmueble durante el período de ocupación.

El caso

La disputa comenzó años atrás cuando uno de los herederos denunció que un familiar permitió la utilización del inmueble para fines comerciales sin su autorización y sin compartir los beneficios.

Intentó en varias oportunidades resolver la situación mediante el diálogo y la mediación extrajudicial, pero sus reclamos fueron ignorados.

Envió cartas documento intimando la restitución o el pago de un resarcimiento, sin obtener respuesta.

Ante la imposibilidad de acuerdo, presentó una demanda en el fuero Civil.

En el proceso judicial, el demandado sostuvo que el reclamo no podía prosperar porque el trámite sucesorio no había concluido y porque la cesión del inmueble tenía origen en un contrato de comodato firmado en 2016, cuya validez debía ser reconocida.

Daño que debe ser compensado

Sin embargo, el magistrado rechazó los planteos y determinó que el demandado debía indemnizar al resto de los herederos, ya que “la ocupación unilateral del bien sin autorización del resto genera un daño patrimonial que debe ser compensado”.

En la sentencia, el juez sostuvo que la obligación de reparar surge del artículo 2328 del Código Civil y Comercial, esto es, ‘el copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización desde que le es requerida’”.

Aclaró que la falta de acuerdo en la administración del bien no eximía de responsabilidad a quien lo usufructuó de forma exclusiva, según surge del expediente.

Daño moral

El fallo, que aún no está firme y puede ser apelado, también reconoció el daño moral que sufrió el demandante.

Señaló que “el contexto familiar en que se desarrolla la controversia dota de un mayor grado de convicción a la reparación de este rubro indemnizatorio”

Las relaciones entre los herederos “seguramente se han visto resentidas por la administración y disposición de los bienes integrantes del acervo hereditario mientras cada integrante transitaba su duelo”, analiza la sentencia.

Por ese motivo, el juez fijó una compensación adicional de 4 millones de pesos en concepto de daño moral. Para fijar el monto, se tomó como referencia el valor locativo del inmueble en su estado actual y el tiempo de uso exclusivo.

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