El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó las absoluciones de tres manifestantes por hechos ocurridos durante una protesta social en el marco de un desalojo judicial.
En un fallo dividido, el Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la Fiscalía y ratificó que no hubo prueba suficiente como para fundar una condena penal.
En su voto en disidencia, el ministro del STJ, Eduardo Panseri, propuso condenas y hacer lugar al recurso de la Fiscalía.
La sentencia absolutoria había sido dictada por el Tribunal de Juicio Unipersonal de Paso de los Libres a favor de tres manifestantes.
En el caso se discutió sobre una protesta social en Monte Caseros que terminó con imputaciones por resistencia a la autoridad, lesiones y obstrucción del tránsito.
Los hechos
Todo ocurrió el 23 de noviembre de 2021 en Monte Caseros, durante una medida de desalojo judicial ordenada por un juez civil.
En ese contexto, se desarrolló una manifestación encabezada por la organización CODEJU (Coordinadora por los Derechos y la Justicia), cuyos miembros no tenían vinculación directa con el proceso judicial.
La Fiscalía había imputado a los acusados por los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones leves calificadas y obstrucción del tránsito público.
Durante la protesta, se denunció la obstrucción del accionar policial que buscaba cumplir con una orden judicial firme.
Como resultado de los hechos, uno de los efectivos policiales resultó con una fractura, entre otras lesiones.
Estado de necesidad justificante
El ministro del STJ Alejandro Alberto Chain, argumentó que la acusación fiscal adolecía de deficiencias esenciales que impedían fundar una condena.
Señaló que no se describía cuál era la conducta reprochada en el caso de uno de los imputados.
En otro caso, consideró que no se logró acreditar que haya existido una real obstrucción del tránsito, ni que el accionar del manifestante tuviera carácter delictivo.
Citó al jurista Eugenio Zaffaroni al afirmar: “Cuando la interrupción de la circulación se realiza en ocasión de una protesta popular […] se da un estado de necesidad justificante”.
Su voto a favor de la absolución fue respaldado por los ministros del STJ, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Voto en disidencia del juez Panseri
El ministro consideró acreditados los hechos y sostuvo que debían aplicarse penas de prisión para los tres acusados.
Fundó su posición en la prueba testimonial, audiovisual y pericial incorporada al juicio, y concluyó que GG “lideró un grupo que obstruyó la vía pública, instigó a la violencia y lesionó a dos policías”.
También consideró probadas las agresiones de los otros dos acusados.
“Los imputados hicieron caso omiso y ejercieron violencia, además de desobedecer una orden judicial emanada de un juez competente”, advirtió en disidencia.
Esa postura fue acompañada por el ministro Guillermo Horacio Semhan.