Un fallo de la Cámara Federal de Resistencia ordenó a una obra social la cobertura total de una cirugía estética reparadora a un hombre que padece graves problemas de piel tras un bypass gástrico con el que logró bajar 52 kilos de peso.
La Asociación Mutual Sancor Salud (AMSS) rechazaba la cobertura al sostener que esa prestación no está incluida en la normativa legal vigente.
El caso
El amparo fue interpuesto por un hombre que padeció “hiperobesidad” y que llegó a pesar 135 kg.
Según surge de la historia clínica, F. logró descender a los 83 kg tras una cirugía bariátrica realizada en 2023. Pero quedó con grandes pliegues cutáneos y piel sobrante como consecuencia de la pérdida de peso significativa.
El paciente presenta “dermatitis en pliegues abdominal, genitocrural, enrojecimiento e inflamación de la piel, sensaciones de prurito, escozor y quemazón, con procesos de infección”, según los informes médicos.
Baja autoestima y vergüenza
De acuerdo al expediente, F tiene secuelas psicológicas: “baja autoestima, deterioro de la imagen corporal, vergüenza ante la propia desnudez”.
La médica tratante aconsejó una cirugía reparadora denominada “abdominoplastía competa” y una cirugía en la piel de los muslos.
Mejorar la calidad de vida
La especialista diagnosticó que “la remoción de colgajos que en algunos sectores obstaculizan su movilidad, favorecerán la práctica de actividades deportivas, sociales y recreativas, logrando el paciente una mejor integración social y calidad de vida”.
La AMSS respondió que la cirugía reconstructiva posterior a una cirugía bariátrica, “no está contemplada como tratamiento postoperatorio según lo estipulado en la Ley N° 26.396”
Decisión de la Cámara Federal
La Cámara Federal de Resistencia sostuvo que en el caso se encuentra involucrada una persona que padece trastornos alimentarios (antecedente de hiperobesidad).
Por ello resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 26.396, que declaró de interés nacional “la prevención y control de los trastornos alimentarios”
Los trastornos alimentarios incluyen “la obesidad, la bulimia y la anorexia nerviosa, y las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia”.
“Las cirugías plásticas reparadoras también se encuentran incluidas en el conjunto de prestaciones básicas esenciales de la Ley N° 23.660 -PMOE- (Resolución N° 201/2002)”, indicó el tribunal de apelaciones.
La Cámara concluyó que la AMSS se encuentra obligada a otorgar cobertura total de las prestaciones requeridas, entre las que se encuentran las cirugías específicamente indicadas.
“En patologías de salud, la dignidad del paciente importa respetar la opinión del profesional médico en quien deposita su confianza para su curación”, concluyeron las camaristas Patricia García y Rocío Alcalá.