La Justicia condenó a un médico, una clínica, una obra social y una compañía de seguros a indemnizar con una suma multimillonaria a la familia de una nena que sufrió mala praxis en el 2004 y quedó con una incapacidad total. También se debe actualizar el tope de cobertura de la póliza de seguros contratada hace dos décadas.

Pero además declaró inconstitucional una norma que prohíbe indexar los topes fijados como cobertura de póliza y dispuso que se actualice en este caso ante la desmedida inflación que hubo en el país desde el momento de la mala praxis al dictado de la sentencia

105.000 por ciento de inflación

“Entre el momento en que tuvo lugar el hecho dañoso y el del dictado de este pronunciamiento, nuestro país experimentó una inflación –medida de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC– del 105.000 por ciento”, advirtió la Cámara Nacional en lo Civil.

Frente a esta constatación, “resultaría inicuo mantener inalterado el monto nominal de la cobertura, que representa –a valores actuales– solo una pequeña fracción de lo que significaba al tiempo del hecho ilícito”, enfatiza la decisión judicial.

 Para tomar esa decisión se tuvo en cuenta el tiempo que pasó, casi 20 años y los elevados índices de inflación.

Los jueces Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosa y Carlos Calvo Costa explicaron que la desvalorización monetaria degradó “notablemente el poder adquisitivo de la cantidad de unidades monetarias a las que asciende el tope de la cobertura”

Norma inconstitucional

Por ello ” surge prístino que el artículo 7 de la ley 23.928, al prohibir cualquier mecanismo de actualización de las deudas dinerarias en general –y de los límites de cobertura en particular–, resulta crasamente inconstitucional en el caso que aquí se trata, por violentar el derecho de propiedad del asegurado, al desnaturalizar la sustancia de su crédito y la regla de equivalencia de las prestaciones”

Por eso se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura.

Mandar a pagar el monto nominal de la cobertura originalmente comprometida desvirtuaría irremediablemente la causa final del contrato de seguro, “pues el asegurado recibiría, contra el precio que originalmente abonó, una contraprestación completamente devaluada”

Qué le pasó a la nena

La víctima llegó a un centro asistencial con un cuadro grave que no pudo ser tratado allí y no se dispuso su traslado a una clínica de mayor complejidad Además hubo demoras porque se malogró la vía endovenosa que debía aplicársele -casi una hora- y eso derivó en las secuelas que sufre en la actualidad, determinó la Justicia.

Las secuelas fueron consecuencia de la deficiente atención médica en la clínica que tenía contratada su obra social en julio de 2004, cuando la pequeña llegó con un cuadro de convulsiones.

 Se le intentó colocar oxígeno pero no funcionaba el suministro. Según la denuncia, recién 3 horas y media después le dieron oxígeno en forma manual sin recibir ningún tipo de medicación intravenosa.

La paciente quedó con discapacidad irreversible, total y permanente dependencia de terceros, dictaminó un perito oficial.

El estado epiléptico es una emergencia y sino se trata rápido y de manera adecuada presenta alta morbi-mortalidad, detalló ese informe.

“Es una verdadera emergencia médica y la eventualidad de haberse malogrado la vía endovenosa por una hora y sin posibilidad de efectuar tratamiento efectivo por la misma, agravó, aún más la situación”

 Ante esta situación, “y la ausencia de UTI pediátrica, debió haberse procurado lo antes posible una derivación de urgencia a un centro de mayor complejidad”, algo que no ocurrió, concluyó.

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