La Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales, que será de utilización obligatoria para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de octubre.

El procedimiento exime de la presencialidad en el acto de subasta, facilita la concurrencia desde cualquier punto del país y posibilita la celebración de las subastas de manera simultánea y continua, entre otras virtudes.

Control ciudadano

Realización ágil de los bienes; anonimato de los postores; amplia participación del público, y control ciudadano son algunos de los efectos que producirá el flamante Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales aprobado hoy por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Este procedimiento representa un cambio trascendente en el modo de sustanciar las subastas judiciales”, señala la Acordada 15/2025, firmada por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

“El mecanismo de ofertas anónimo, se instrumenta por medio de un procedimiento de entrecruzamiento de datos automático al que sólo tiene acceso la autoridad judicial interviniente”, explica la acordada.

Se contempla además la “visualización del procedimiento de subastas por parte de la ciudadanía, de manera online y en tiempo real, lo cual otorga seguridad y transparencia en la prestación de este servicio de justicia”. 

Entre otras cuestiones, el Reglamento de Subastas Electrónicas Judiciales prevé que el acto de subasta comenzará automáticamente con la habilitación del enlace al cual podrán acceder los postores habilitados, en el día y hora señalados.

Durante la sustanciación, señala, la puja será continua y permanente y podrá ser observada, en tiempo real, por el público en general en el portal. 

En caso de existir valor base (inmuebles o bienes muebles o semovientes, en razón de la importancia económica), éste conformará el primer tramo de la subasta.

Los tramos subsiguientes se incrementarán en un 5% cada uno de ellos, calculados sobre el monto indicado en el tramo inicial. Si no se estableció un valor base, el incremento será calculado automáticamente por el sistema, tomando como referencia la primera oferta realizada en la subasta. 

Antes del inicio de la subasta cada postor podrá ingresar al sistema el precio máximo que está dispuesto a ofertar, que deberá coincidir con uno de los tramos predeterminados. El sistema realizará la puja automáticamente, en nombre del postor, en el tramo subsiguiente al monto del postor anterior y así, de manera sucesiva, hasta llegar al precio máximo que sólo el postor conoce. 

Asimismo, la normativa contempla que si en los últimos tres minutos previos al cierre de la subasta algún postor oferta un precio más alto, el tiempo para el cierre se ampliará automáticamente en 10 minutos y se renovará, por igual lapso, ante cada nueva oferta que supere la anterior. Esta situación, claro está, será publicitada y notificada automáticamente por el sistema, a todos los postores.

Antecedentes

El 1° de julio de 2010 la Corte y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires celebraron un Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional para prestar colaboración mutua en materias tecnológicas y de gestión judicial.

El 9 de abril del año pasado ambas suscribieron un Acuerdo Específico por el cual la Suprema Corte provincial cedió, de manera gratuita e intransferible, el uso del software para la implementación del sistema de subastas judiciales por medios electrónicos, de exclusiva aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

De allí que la acordada limita el alcance geográfico de la aplicación de la nueva modalidad y establece que “en lo que respecta a la aplicación de este sistema en la justicia federal con asiento en las provincias, su implementación quedará sujeta a la ampliación que se disponga, con la intervención de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires”. 

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