M es un adolescente deportista. “Parece mentira que la obra social tarde en otorgar este sistema para corregir su tórax evitando cuadros de extrema gravedad”, comienza la demanda de la madre del menor.
El diagnóstico de M es “pectus carinatum condrogladiolar”, más conocido como “pecho de paloma”, una deformidad de la pared torácica que empeoró desde su crecimiento y desarrollo.
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó una medida cautelar a su favor y ordenó a una prepaga afrontar la totalidad de un tratamiento no quirúrgico para el menor.
Un costoso tratamiento
El médico tratante recomendó el Sistema de Compresión Dinámica de Tórax Marca FMF, pero ante la negativa de la prepaga OMINT a la cobertura total del mismo, la madre del paciente debió recurrir a la justicia.
El costo del tratamiento que evitaría una intervención quirúrgica es de 11 millones de pesos, y la familia alegó que por su situación económica no puede afrontarlo.
La madre del menor demostró que no tiene los recursos para afrontar el 100 % del costo del sistema de compresión. “Es muy costoso y no tenemos como familia recursos para la cobertura del mismo. Apenas con lo que ganamos como familia podemos solventar los gastos diarios”, relató en la demanda.
Interés superior del niño
La Cámara sostuvo en el fallo que “se deben adoptar medidas que garanticen el derecho a la salud, a fin de asegurarle al menor un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento, ponderando, reiteramos, el Interés Superior del Niño, ello en cumplimiento a Tratados Internacionales que poseen jerarquía Constitucional en nuestro país”.
La prepaga alegó que “no está prevista la prestación solicitada en la normativa vigente”
A lo que el tribunal respondió que lo recomendado por el médico tratante debe ser cubierto al 100 por ciento.
Así, la Cámara confirmó lo dispuesto por el juez de primera instancia que obligó al agente de salud a cumplir con la resolución que obliga a cubrir prótesis y órtesis según la indicación del médico.
“Arribamos a la conclusión que corresponde a la accionada brindar la cobertura en un 100% de la ortesis indicada por el médico tratante, puesto que la misma no ha demostrado en autos haber ofrecido una prótesis nacional que cumpla con la misma función de la importada”, sentenció el tribunal.
Los camaristas Alejandro Tazza y Bernardo Bibel tomaron en cuenta los escasos recursos económicos de la familia.
Por más JUSTICIA que sea JUSTA.