La Cámara Civil ratificó la condena a una empresa de colectivos y a su aseguradora, por embestir a un hombre que estaba sentado en la vereda en una cabecera de la línea, esperando la salida de una de las unidades

Sin prueba para culpar a la víctima

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que condena a la empresa a pagar una indemnización de 7.600.000 de pesos más intereses al pasajero, quien fue arrollado por una unidad de la empresa cuando se encontraba sentado en el cordón de la vereda, frente al colectivo detenido.

También quedó ratificada la responsabilidad de la aseguradora dentro de los límites del seguro contratado.

El accidente ocurrió en agosto de 2022 en la localidad bonaerense de Temperley.

Cómo fue el accidente

El chofer subió al colectivo por la puerta de atrás luego de su descanso para retomar la recorrida y entonces otros pasajeros que esperaban para subir le advirtieron que al volver a poner en marcha la unidad, había arrollado a un hombre, quien aguardaba sentado en el cordón de la vereda, frente al vehículo.

La empresa reconoció el hecho, pero intentó eximirse de responsabilidad al alegar que el damnificado estaba sentado sobre el paragolpes delantero del colectivo al momento de la partida.

Esta versión fue descartada por el juez de primera instancia, quien señaló que los demandados no produjeron prueba objetiva alguna que acreditara la culpa de la víctima

La Cámara respaldó este criterio y recordó que en casos de responsabilidad por riesgo de la cosa —como lo establece el artículo 1769 del Código Civil y Comercial— basta que se pruebe el daño y la intervención del vehículo, lo que genera una presunción de causalidad que sólo puede ser revertida con prueba concreta por parte del demandado.

En este caso, la única defensa fue la declaración unilateral del chofer, que no fue corroborada por testigos ni por otra evidencia.

La sentencia resaltó que no resultaba verosímil que el conductor no advirtiera la presencia del peatón frente al colectivo antes de iniciar la marcha

Daño moral e incapacidad

En cuanto a la indemnización, la Cámara también confirmó los distintos rubros y montos otorgados:

  • Incapacidad sobreviniente: $5.000.000, con base en el dictamen médico que acreditó fracturas costales múltiples y un neumotórax grado III.
  • Daño moral: $2.500.000. La Cámara consideró probado el sufrimiento derivado del accidente y la posterior internación en terapia intensiva. “Se trata de una lesión espiritual de razonable envergadura cuya existencia la ley presume”, indicó el fallo.
  • Gastos médicos y de traslado: $100.000 en total, también ratificados pese a la objeción de que el pasajero fue atendido en un hospital público. El tribunal recordó que el artículo 1746 del Código Civil y Comercial presume estas erogaciones como razonables frente a lesiones como las constatadas.

Comments

  1. Como siempre, las líneas de colectivos y sus aseguradoras mentirosos y tramposos, negando lo innegable: los siniestros que causan por imprudencia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.