La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó una medida cautelar que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a garantizar en conjunto la cobertura integral del medicamento requerido.
La resolución rechaza las apelaciones presentadas por ambas entidades, que alegaban una supuesta extralimitación judicial, la falta de verosimilitud en el derecho invocado y la inexistencia de peligro en la demora. El Tribunal, en cambio, remarcó la urgencia del tratamiento, la gravedad de la patología y el respaldo médico suficiente como para justificar la tutela anticipada.
“El peligro en la demora tiene suficiente grado de credibilidad en la etapa inicial del proceso, considerando el grave daño a la salud que puede irrogar la falta de medicación”, sostuvo el fallo, al recordar que los derechos a la salud y a la vida son valores constitucionales y supraconstitucionales.
Una controversia sobre el alcance del PMO
En el caso, se trata de paciente que padece síndrome de Sjögren, un trastorno del sistema inmunitario que se identifica por sus dos síntomas más frecuentes: ojos y boca secos.
El medicamento en cuestión no está aprobado por la ANMAT para el tratamiento de esta patología y tampoco figura en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que dio lugar a los argumentos defensivos de PAMI y OSDE. Ambos sostuvieron que el fallo de primera instancia incurrió en una “anticipación de la sentencia definitiva”, vulnerando su derecho de defensa y el debido proceso.
En particular, OSDE alegó que “la decisión excedía lo cautelar” y que la medicación “no se encuentra contemplada dentro de la normativa vigente ni aprobada por el Ministerio de Salud”, cuestionando también la ausencia de un protocolo médico formal que justificara su uso.
PAMI, por su parte, destacó que “no se negó a la provisión del medicamento”, sino que el trámite fue direccionado conforme a sus procedimientos internos y que se estaba trasladando un conflicto clínico a la órbita judicial sin agotar las vías institucionales.
El argumento médico, clave en la decisión
El Tribunal destacó que el medicamento fue prescripto por los médicos tratantes,, quienes indicaron su uso en reemplazo de otras drogas contraindicadas en el caso puntual de la paciente.
La jueza de primera instancia había tenido en cuenta la documentación médica y las solicitudes de la paciente, incluyendo cartas documento. La negativa a otorgar la medicación sin la aprobación de ANMAT derivó en la acción de amparo
La Cámara enfatizó que “la indicación de medicamentos es de exclusiva responsabilidad del profesional tratante”, lo que constituye un criterio doctrinario consolidado y respaldado por la jurisprudencia. La falta de pruebas científicas aportadas por las demandadas para cuestionar esa prescripción también fue decisiva en el rechazo de sus recursos.
La salud como derecho prioritario
En su argumentación, el Tribunal apeló al marco constitucional e internacional de protección de los derechos humanos, citando el artículo 14 y 33 de la Constitución Nacional, tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores, ratificada por la ley 27.360.
Asimismo, recordó que el PMO es una base mínima de prestaciones y no un techo, conforme a doctrina reiterada por la Corte Suprema. En ese sentido, sostuvo que “ordenar la cobertura del medicamento no implica una declaración anticipada sobre el fondo del asunto”, sino una protección urgente ante un derecho verosímil y un daño potencialmente irreparable.
El fallo también citó la ley 26.689, que regula las Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), para justificar una interpretación amplia de los deberes prestacionales frente a condiciones clínicas de baja prevalencia. El Síndrome de Sjögren, una enfermedad autoinmune, que si bien no está expresamente enumerada, se enmarca en esa categoría.
“El anticipo de jurisdicción en las medidas cautelares innovativas no implica prejuzgar, sino evitar un daño que puede volverse irreparable”, explicaron los camaristas Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Darío Fernández.
Además, la sentencia insiste en que las entidades deben priorizar la asignación de recursos a prestaciones de salud, conforme lo ordena el artículo 3 de la ley 23.660 y el artículo 2 de la ley 23.661.
“La judicialización temprana, lejos de ser un abuso, puede ser una herramienta legítima de defensa frente a omisiones del sistema prestacional”, concluye la resolución.