La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la ciudad de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal en un caso de abuso sexual infantil y corrupción de menores, y avaló la continuidad del proceso contra un imputado hacia el juicio oral.

El tribunal de feria rechazó un recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado que solicitaba el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal.

El delito

Se trata de una causa por “abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por encontrarse encargado de la guarda y corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años”

Los hechos habrían ocurrido entre los años 2003 y 2010, desde que la niña tenía 4 hasta los 11 años de edad.

El defensor oficial Claudio Javier Ritter interpuso recurso de apelación contra el fallo del 15 de abril de 2025 dictado por el titular del Juzgado de Garantías n° 2 que rechazó el pedido de sobreseimiento por prescripción solicitado en favor de CR y elevó el caso a juicio.

Postura de la defensa

Sostuvo que “se ha consolidado como doctrina de nuestro Superior Tribunal Provincial, la imposibilidad de aplicar de modo retroactivo la cláusula de suspensión del curso de la prescripción establecida en el cuarto párrafo del art. 67 CP por la ley 27. 206″

Señaló que el instituto de la prescripción de la acción penal, está estrechamente ligado al principio de legalidad, por lo que no sería susceptible de aplicación una ley posterior al hecho que altere su operatividad en perjuicio del imputado.

Además, se citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ilarraz”, que en 2017 dejó sin efecto una sentencia provincial que había declarado imprescriptibles los delitos sexuales contra menores con base exclusiva en tratados internacionales.

Los argumentos de la Cámara

El juez Fernando Mateos rechazó ese planteo.

Citó la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Belém do Pará en cuanto las mismas dan curso a la acción penal en este tipo de casos.

Los jueces de la Cámara sostuvieron que el cómputo del plazo de prescripción no podía fijarse desde la fecha de comisión del delito, pues ello vulnera los derechos consagrados en tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, particularmente en casos de víctimas niñas y adolescentes.

El fallo sostuvo que se deja en evidencia la colisión entre la norma del código penal, que establece el comienzo del curso de la prescripción, y el marco regulatorio internacional.

La Cámara dejó de lado el fallo de la Corte invocado por la defensa al no ser aplicable al caso. Se analiza  la validez constitucional y convencional del art. 63 CP tal como regía entre la reforma constitucional de 1994 y la sanción de las leyes 26.705 y 27.206.

“En el caso de los niños/as, el interés superior del niño no es una mera
consideración, sino un principio rector que debe primar en la interpretación y
aplicación de toda norma que les concierna”

El juez Juan Alberto Benavides adhirió a su colega y se rechazó el recurso interpuesto por la defensa y se declaró la inconstitucionalidad del art. 63 CP.

Así se rechazó el sobreseimiento por prescripción solicitado por la defensa oficial y se elevó la causa a juicio oral.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.