La Justicia ordenó seguir en feria judicial de invierno con el trámite de la presentación de una mujer de 95 años que demandó al consorcio de su edificio para que construyan una rampa de acceso en la entrada.
La Cámara Nacional en lo Civil consideró que los derechos de una persona mayor y con discapacidad justifican su tratamiento urgente.
La Sala de Feria revocó un fallo de primera instancia que había rechazado una medida cautelar solicitada en el marco de un amparo para garantizar la instalación de una rampa de accesibilidad en un edificio de la Ciudad de Buenos Aires donde reside la vecina.
Persona mayor con discapacidad
El juez de primera instancia había desestimado la solicitud bajo el argumento de que había que dar antes intervención al consorcio demandado, por tratarse de una medida que coincidía con el objeto principal del juicio.
La Cámara consideró que la decisión fue “prematura” y ordenó que se avance con el trámite de la demanda y se vuelva a resolver sobre la cautelar pedida durante la feria judicial, notificando de manera previa al consorcio demandado.
“Consideramos prematura la desestimación in limine de la cautelar en función de los derechos en juego de una persona mayor de edad y con discapacidad”, señalaron los jueces Ricardo Li Rosi, Pablo Trípoli y Carlos Carranza Casares.
La intervención de la Defensoría
Uno de los elementos que fundamentan el pedido cautelar es un informe técnico elaborado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Ese informe respalda la viabilidad de la instalación de un dispositivo de accesibilidad en el edificio
No obstante, el juez de grado había advertido que la obra implicaría una intervención estructural sobre bienes comunes del edificio, lo que requiere prueba técnica. Por esa razón, consideró improcedente el dictado de una cautelar sin escuchar al consorcio demandado.
La Cámara coincidió parcialmente con ese criterio, pero puso el foco en la protección de derechos fundamentales.
En el fallo, el Tribunal sostuvo que las razones de urgencia que habilitan la feria judicial son aquellas que implican un riesgo serio e inminente de afectación de derechos, lo cual se verifica en el caso al tratarse de una persona de edad avanzada con movilidad reducida.
La resolución también reconoce que, aunque el objeto de la cautelar coincida con el de la demanda principal, ello no impide su tratamiento en sede cautelar cuando los derechos comprometidos justifican una tutela inmediata, especialmente en un marco como el del amparo, que persigue la protección expedita de derechos constitucionales.
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