El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia a favor de un trabajador al reconocer una hernia discal como enfermedad profesional causada por más de 15 años de tareas de carga y esfuerzo físico en un galpón de empaque de frutas.

El caso se inició con una demanda laboral en General Roca, en la provincia de Río Negro, interpuesta por un trabajador diagnosticado con hernia de disco tras una resonancia magnética.

Pese a que la Comisión Médica y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) habían considerado la dolencia como “inculpable”, el tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda.

Reconoció la patología como una “enfermedad profesional”, apartándose de la pericia médica oficial.

Según la sentencia, la lesión tenía relación directa con las tareas desarrolladas por el trabajador.

Durante más de 15 años el trabajador realizó funciones de estibador, levantando cientos de cajas de entre 18 y 20 kilos por jornada.

Declaraciones testimoniales permitieron acreditar el nivel de exigencia física constante y la ausencia de estudios ergonómicos o controles periódicos por parte del empleador o la ART.

Sin enfermedades previas

El fallo resaltó que el trabajador había sido considerado apto y sano al ingresar al puesto, y que no existían antecedentes de enfermedades previas.

 Además, remarcó que se contempla la hernia discal como enfermedad profesional —en su forma inoperable— “cuando existe exposición a tareas con movimientos repetitivos o posturas forzadas, como las que el actor desempeñaba habitualmente”

¿Cuándo la hernia de disco es enfermedad profesional?

En la sentencia se recordó que el Decreto 49/2014 incorporó a las hernias de disco lumbares como enfermedades profesionales cuando existen tareas con movimientos repetitivos y esfuerzos con la columna vertebral.

La Cámara había considerado que la incapacidad debía fijarse en el 24,6%, ajustada a los parámetros del Baremo vigente para “hernia de disco inoperable” y ponderando factores como la dificultad para la tarea y la edad del trabajador.

Sostuvo que no correspondía computar por separado la lumbalgia, ya que esta es la manifestación clínica de la propia hernia.

Frente a esta decisión, la ART apeló, denunciando arbitrariedad por apartarse de la pericia oficial y cuestionando el encuadre de la dolencia y el porcentaje de incapacidad determinado.

Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que el recurso no refutó de manera eficaz los argumentos de la sentencia, ni aportó fundamentos nuevos que desvirtúen el análisis de los hechos y la prueba ya realizada.

La resolución destacó que no cualquier disenso habilita a revisar las decisiones de los jueces de mérito, y que el análisis de la prueba, incluyendo la valoración de informes médicos y testimonios, es una facultad propia de la instancia ordinaria.

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