La Justicia resolvió declarar la invalidez de una escritura pública firmada en 2012 entre una mujer de avanzada edad, sola y con graves problemas económicos y dos personas que le hicieron creer que se trataba de otro trámite y en realidad se quedaron con el departamento en el que vivía.
“Aprovechándose de la avanzada edad y la apremiante situación económica que atravesaba” la víctima, los acusados “captaron su voluntad”
Así, le hicieron suscribir una “serie de documentos fraudulentos, entre los meses de marzo y diciembre del año 2012, que en todos los casos produjeron efectos jurídicos”, da por probado la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 de la ciudad de Buenos Aires.
Así la “despojaron” de la titularidad registral de un departamento en el barrio porteño de Flores el 6 de junio de 2012, concluyó el juez del Tribunal Néstor Costabel.
Cómo fue el engaño
La víctima hizo la denuncia en agosto de 2013. Allí refirió que firmó sin saber de qué se trataba un boleto de compraventa de su propiedad por 160.000 dólares que nunca recibió.
Ella había entrado a un local en una galería de su barrio donde daban préstamos, para pedir uno, ya que estaba en una desesperada situación económica. Allí se topó con las personas que le dijeron que a cambio debía firmar unos papeles y la llevaron a una escribanía.
En un juico abreviado, los dos acusados reconocieron su culpa y pactaron condenas a tres años de prisión en suspenso. Además se ordenó anular la escritura y volver a inscribir el departamento a nombre de su dueña original, ya fallecida y a quien en vida los estafadores intentaron desalojar.
Qué delito se juzgó
Los autores de la maniobra quedaron condenados por un delito previsto en el artículo 174 inc. 2° del Código Penal que reprime al “que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado como tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él ”. o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo
Este delito “no requiere engaño por parte del autor, ni error de la víctima, sino aprovechamiento, esto es, utilización de la situación; de allí que el incapaz pueda actuar con conocimiento de lo que hace, pero impulsado por la inexperiencia, necesidad o pasión”
El acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y defensa fue avalado por el Tribunal Oral Federal 2 de la ciudad de Buenos Aires.