Una obra social se negaba a cubrir el traslado de un afiliado desde un hospital a la clínica elegida por su familia para ser operado de urgencia de las múltiples fracturas sufridas en un grave accidente de tránsito. Tras una medida judicial, deberá cubrir la prestación.

La Cámara Federal de Paraná, Entre Ríos, revirtió una decisión de primera instancia y ordenó a OSPAVIAL realizar el “urgente traslado” del paciente desde el Hospital San Martín en esa ciudad, a una clínica privada indicada por el médico tratante, “con cobertura integral de gastos de internación, cirugías traumatológicas y anestesia”

La obra social había rechazado la derivación y en cambio, había ofrecido el traslado a otro sanatorio fuera del radio urbano.

Según el afiliado, ese sanatorio ofrecido como alternativa había informado que “no tenía camas disponibles ni capacidad ni las condiciones asistenciales para atenderlo”

Cómo fue el accidente

El accidente de tránsito ocurrió el 5 de julio pasado en la ciudad de Paraná. El hombre fue diagnosticado con politraumatismos severos y fracturas expuestas de muñeca, fémur, tibia, peroné y cadera.

El juez de primera instancia le había dado la razón a la obra social y había rechazado dictar la medida cautelar en el sentido pretendido por el afiliado.

Peligro en la demora

La Cámara de Paraná cuestionó la decisión del juzgado ya que se trata de una persona con una “grave patología” y el caso “no admite postergación”

Los jueces Mateo Busaniche, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren ponderaron las constancias de las múltiples fracturas padecidas por el paciente y los informes del Hospital para que el afiliado sea derivado para realizar el tratamiento.

Además, tomaron en cuenta para dictar la medida urgente que se corría “riesgo de amputación de miembro inferior”

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