Cuando se enteró que estaba embarazada, intentó por todos los medios que el hombre con el que tenía una relación reconociera a la hija por nacer.

Apenas le dio la noticia, él la bloqueó en todas sus redes sociales y cortó cualquier vía de comunicación.

La madre transitó sola el embarazo, pero tras el nacimiento de la niña, intentó nuevamente contactar al padre. Fue inútil, seguía bloqueada.

Durante años asumió en soledad la crianza, hasta que, ante las preguntas de su hija por la identidad de su padre, decidió reabrir el diálogo.

ADN positivo, acción de filiación y obligación alimentaria

Ante la falta de respuesta, convocó a una mediación en la que se acordó la realización de una prueba de ADN. El estudio, efectuado en abril de 2023 en un laboratorio de Roca, en la provincia de Río Negro, arrojó un resultado positivo.

Pese a este resultado, el hombre no asistió a la reunión posterior para formalizar el acuerdo. Ni siquiera cumplió con la devolución del 50% del costo del estudio.

Ante esta conducta, la madre impulsó la acción judicial de filiación y solicitó una prestación alimentaria provisoria, que fue concedida como medida cautelar.

Derecho a la identidad en caso de niños, niñas y adolescentes

La resolución de la jueza de familia citó los artículos 570 y 579 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la determinación de la filiación y la admisibilidad de pruebas, incluyendo las genéticas, las cuales pueden ser ordenadas de oficio.

La jueza de San Antonio resaltó que la identidad es un derecho inherente a todas las personas, pero que en el caso de niños, niñas y adolescentes requiere una protección reforzada por su situación de vulnerabilidad”

La magistrada invocó la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, que en su artículo 7 establece el derecho de todo niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, y en su artículo 8 protege la preservación de la identidad.

También citó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el derecho al nombre y a las medidas de protección que requiere la condición de menor.

Valor probatorio de las pericias genéticas

La magistrada ponderó la fuerza probatoria de la pericia genética practicada por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro, que no fue objetada por ninguna de las partes, y destacó que este tipo de pruebas reviste un alto valor objetivo en la búsqueda de la verdad biológica.

También citó jurisprudencia nacional e interamericana que consolida el principio de verdad biológica como pilar en los procesos de filiación.

Con la certeza científica sobre el vínculo biológico, el fallo hizo lugar a la demanda, declaró que la niña es hija extramatrimonial del hombre y ordenó su inscripción en el Registro Civil.

Además, se respetó la voluntad de la niña de conservar el apellido materno

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