La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó la cobertura total y de manera ininterrumpida de un acompañante terapéutico para un menor con discapacidad.
El Tribunal revocó una sentencia de primera instancia e hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por la madre del menor que debió recurrir a la justicia contra Mutual Federada 25 de junio (Federada Salud).
La mujer interpuso la acción judicial, ya que, si bien la obra social brindó la autorización de cobertura de la prestación, lo hizo estableciendo “un tope arancelario”, “insuficiente y arbitrario”.
El camino judicial
La demanda fue rechazada en primera instancia, pero el tribunal de apelaciones revirtió la sentencia.
El camarista Eduardo Jimenez remarcó en su voto que “el niño se encuentra protegido por las previsiones de la Ley 22.431, de “protección integral de personas discapacitadas”.
Además, señaló que esa norma ha creado un sistema de prestaciones básicas de “atención integral a favor de las personas con discapacidad” que “contempla acciones de asistencia y protección para brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, dejando a cargo de las obras sociales la obligatoriedad de su cobertura total”
Vulnerabilidad
Consideró también la “situación de marcada vulnerabilidad” que presenta el menor “intensificada por el accionar de la obra social”
Para el magistrado fue fundamental la prescripción del médico tratante que recomendó la “necesidad de acompañante terapéutico en el ámbito escolar de marzo a diciembre 2025 de lunes a viernes conforme lo indica el presupuesto de 5 horas diarias”
“La conducta de la accionada se torna arbitraria en los términos del artículo 43 de la C.N., pues la falta de cobertura integral y oportuna y de respuesta positiva en la prestación solicitada para el menor, conspira contra la eficacia del tratamiento, pone en grave riesgo la calidad vida y la salud del amparista”, enfatizó el magistrado.
“Ha quedado asimismo demostrada la conducta reticente puesta de manifiesto por el agente de salud, lo cual ratifica su obrar ilegal y arbitrario”, advierte la resolución judicial.
La prestación reclamada no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 (acompañante terapéutico), pero corresponde “su cubierta en forma integral, en un 100%, a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901”.
El Tribunal hizo lugar a la apelación y revocó el fallo.
Los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza hicieron lugar íntegramente a la demanda, “ordenando a la accionada a brindar la inmediata cobertura integral, al 100%, y con pago directo al prestador, de la prestación de acompañante terapéutico, de acuerdo a lo indicado por el galeno tratante”
Además, dejaron expresamente consignado que el agente de salud deberá renovar y extender la cobertura a ciclos o períodos posteriores en año calendario.
Felicitaciones a los jueces. Un poco de justicia, alguna vez