La Cámara Comercial confirmó que una empresa y su firma de cobranzas deberán indemnizar a un consumidor por prácticas intimidatorias, aunque redujo el monto de la condena inicial.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dejó firme una condena contra Cencosud S.A. y su empresa de cobranzas Gedco S.A. por haber incurrido en prácticas de hostigamiento e intimidación contra un cliente moroso de tarjeta de crédito.

El caso se inició cuando un hombre denunció que, durante el aislamiento obligatorio de 2020, recibió múltiples llamados, correos y mensajes de WhatsApp reclamándole una deuda.

El cliente sostuvo que el reclamo de la deuda por parte de la empresa resultaba plenamente justificado, pero criticó las vías utilizadas para hacerlo efectivo.

Conductas abusivas

Uno de los correos incluyó en el asunto los datos de su automotor y lo amenazaba con acciones legales, lo que la Justicia consideró una conducta abusiva y contraria al trato digno que protege la Ley de Defensa del Consumidor.

En primera instancia, las demandadas fueron condenadas a pagar $150.000 por daño moral y $150.000 por daño punitivo, además de los intereses.

Disgusto emocional

Ahora, los jueces Alejandra Tevez y Ernesto Luchelli, confirmaron la responsabilidad solidaria de ambas empresas y mantuvieron la indemnización por daño moral ante el “disgusto en el orden emocional”

Pero revocaron la multa por daño punitivo, al considerar que “no se acreditó una conducta especialmente grave o desaprensiva”

“No ha sido probada la existencia de un actuar intencional y habitual por parte de las defendidas, sin que se advierta tampoco una manifiesta o grosera inconducta de aquéllas en el trato comercial con el consumidor”, dice uno de los párrafos del fallo.

De este modo, las compañías deberán pagar $150.000 más intereses a favor del consumidor, además de afrontar las costas del juicio en ambas instancias.

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