La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda iniciada por un paciente contra un centro médico privado, en la que reclamaba una indemnización por la supuesta mala praxis en un tratamiento odontológico que incluyó la colocación de siete implantes dentales, los cuales fracasaron.

El paciente había sostenido que la clínica omitió consignar antecedentes médicos relevantes en su historia clínica —como su tratamiento psiquiátrico y el hábito de fumar 20 cigarrillos diarios.

También argumentó que no se le realizaron estudios radiográficos completos antes de las primeras intervenciones y que tampoco se le requirió un consentimiento informado adecuado.

El centro médico, en su defensa, negó impericia y remarcó que todos los implantes llegaron a oseointegrarse, que el paciente aceptó los tratamientos, abonó los honorarios y que su estado bucodental inicial era ya deficiente. También sostuvo que las contraindicaciones señaladas no eran absolutas y que incluso le ofrecieron al paciente alternativas como el uso de prótesis removibles.

Largo tratamiento

El tratamiento se extendió por dos años y medio y al presentar la denuncia el paciente argumentó que no se tuvo en cuenta que estaba bajo tratamiento psiquiátrico y que fumaba 20 cigarrillos diarios. Esto no habría constado en su historia clínica y de haberse evaluado, los médicos no deberían haber iniciado los implantes.

“No se encuentra demostrado” que el fracaso del tratamiento “resulte atribuible a un incorrecto obrar profesional ni de la clínica”, concluyó la Cámara.

Pericia clave

La pericia odontológica resultó clave: si bien advirtió que la historia clínica era incompleta y que no constaba consentimiento informado, explicó que el fracaso de los implantes fue multifactorial, no atribuible de manera directa a un obrar negligente.

La experta convocada por la Justicia remarcó que el paciente no presentaba contraindicaciones absolutas y que su falta de higiene, el bruxismo, el tabaquismo y hasta un traumatismo por caída desde una escalera pudieron incidir en el resultado.

Con esos elementos, las juezas Beatriz Alicia Verón y Gabriela Mariel Scolarici concluyeron que no se demostró la culpa profesional alegada. Recordaron que la responsabilidad odontológica es una obligación de medios y no de resultado, lo que implica que el médico debe aplicar conocimientos y técnicas con diligencia, pero no garantizar el éxito del tratamiento.

En consecuencia, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y condenar a pagar los gastos del juicio al paciente denunciante.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.