La Cámara Federal de Mar del Plata ordenó a PAMI proporcionar a un afiliado el 100 por ciento de la cobertura de dos medicamentos para un tratamiento de cáncer de huesos de acuerdo a los propuesto por el médico tratante y que el organismo rechazaba suministrar por ser caros.
El caso llegó a la Cámara por la apelación del PAMI contra la medida cautelar que había dispuesto la cobertura de dos medicamentos para una paciente con patología oncológica.
Costo elevado y sistema solidario
PAMI cuestionó que se lo obligó a cubrir “un medicamento que tiene un costo por demás elevado”
Los representantes de PAMI manifestaron que el organismo “debe velar -atento el sistema solidario que posee respecto a los fondos de los beneficiarios- para que no se otorguen prestaciones innecesarias afectando los intereses del resto de los afiliados”
Alegó que la cobertura que brinda “se ajusta a lo preceptuado en el Programa Médico Obligatorio (PMOE)” y solicitó rechazar la medida cautelar por ausencia de riesgo o peligro en la demora.
La Cámara confirmó la medida dictada en primera instancia y ordenó la cobertura.
“El derecho a la salud goza en la actualidad de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22, específicamente a través del artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, recordó el Tribunal.
La resolución advirtió que la justicia debe tener una “reacción inmediata, efectiva y prudente” que “permita encauzar una situación afligente, como sucede en el caso que nos ocupa, habida cuenta de la patología oncológica diagnosticada a la amparista”
Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jimenez recordaron que “la obligación de garantizar el derecho a la salud ha sido – en subsidio – asumida por el Estado Argentino para con sus habitantes”