Una jueza intimó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI), a brindar a una mujer con ceguera la cobertura de un cuidador domiciliario por ocho horas diarias de lunes a lunes.
La resolución dictada por la jueza federal de Neuquén María Carolina Pandolfi, impuso al organismo un plazo de 5 días para otorgar la cobertura “bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incumplimiento”
PAMI, discapacidad y ayuda social
La mujer tiene 64 años, se encuentra afiliada a PAMI y posee un Certificado Único de Discapacidad, en virtud de su diagnóstico de ceguera de un ojo y visión subnormal del otro.
Además, padece otras complicaciones de salud y carece de lazos afectivos que puedan asistirla.
Por ello pidió a PAMI una ayuda social para cuidador, pero no recibió respuesta del organismo.
Según el expediente, en junio recibió una comunicación de PAMI en la que le manifestaron que le brindarían en el mes de agosto una ayuda de $350.000, suma que entiende “irrisoria” para la cantidad de horas que requiere asistencia.
Cuestionó la suma por “no resultar razonable ni ajustarse a los parámetros de curso legal (aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para la prestación de apoyo y la escala salarial establecida por la Res. 1/2025 para la categoría de personas sin retiro)”
Agotada la vía administrativa, se presentó a la justicia y obtuvo un fallo a favor.
La jueza ponderó que el certificado de discapacidad se encuentra vigente y que del mismo surge “la necesidad de contar con prestaciones de asistencia domiciliaria para personas con discapacidad visual y rehabilitación”
La medica de cabecera de PAMI recomendó acompañamiento por cuidador domiciliario de 8 horas diarias todos los días de la semana.
En su informe dejó constancia que la mujer “…no quiere ser internada en institución y que en su domicilio se encuentra plena y feliz”.
Lo único que la limita en la actualidad es su ceguera, motivo por el cual necesita de cuidados con la alimentación, acompañamiento a turnos médicos y otras actividades cotidianas como asistencia a escuela de ciegos, usar el transporte público y limpieza del hogar.
Marco legal
La ley 24.901, que instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 2: “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”
“Cuando las personas con discapacidad presentaren dificultades en sus recursos económicos o humanos para atender sus requerimientos cotidianos, las obras sociales deberán brindar la cobertura necesaria para asegurar la atención especializada domiciliaria que requieren, conforme la evaluación y orientación estipulada”, recordó la jueza.