La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a una clínica privada de la ciudad de Buenos Aires y a su aseguradora por los daños sufridos por J K, una mujer de 85 años golpeada por una puerta corrediza automática en el área de terapia intensiva que se abrió bruscamente en septiembre de 2018.
También será indemnizada la hija porque ante lo ocurrido tuvo que “reorganizar su vida” laboral y social para estar pendiente de las necesidades de su madre.
Los jueces entendieron que la hija resultó ser “damnificada indirecta” de lo ocurrido
“No resulta difícil inferir -y surge de la prueba mencionada- el intenso sufrimiento y desconsuelo que genera en la hija un accidente como el producido con sus secuelas y la organización para
brindarle asistencia y cuidados necesarios ante las dolencias existentes”, advierte la sentencia.
Cómo fue el accidente
La mujer cayó al piso y sufrió lesiones mientras esperaba junto a otros familiares el parte médico de su esposo internado en terapia intensiva
“Se ha logrado acreditar la caída debido al movimiento de una puerta corrediza del área de terapia intensiva del nosocomio (…) y la demandada ha omitido demostrar que ello se debió a una causa ajena”, sostuvo el tribunal
La Cámara condenó a la clínica y su aseguradora a indemnizar a la esposa del paciente por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, pero redujo los montos fijados en primera instancia.
Los testigos
Una prima declaró que vio pasar a un camillero con un equipo de rayos, que abrió la puerta y escuchó gritos: “Esta clínica arruinó dos familias”.
Otro pariente relató que “cuando la puerta automática se abrió, a mi hermana que estaba apoyada entre la pared y la puerta, la levantó y la tiró al piso”.
La Cámara también reconoció legitimación activa a la hija, porque su madre quedó con una gran discapacidad que la obligó a reorganizar su vida para asistirla.
“No resulta difícil inferir el intenso sufrimiento y desconsuelo que genera en la hija un accidente como el producido con sus secuelas”, señalaron los jueces
El deber de seguridad
Para los magistrados, el caso se enmarca en una relación de consumo y la clínica incumplió el deber de seguridad previsto en la ley de Defensa del Consumidor:
“Las cosas y servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores”, concluyó la sentencia firmada por el juez Carlos Carranza Casares y las juezas Liliana Abreut de Begher y Gabriela Scolarici