Un juez en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la empresa de medicina Galeno Argentina S.A. brindar cobertura integral a una afiliada de 63 años para la realización de una mastectomía preventiva con reconstrucción mamaria inmediata, incluyendo prótesis, según la prescripción de sus médicos tratantes.
La mujer, afiliada al Plan Azul 220 de la prepaga, acreditó antecedentes familiares de cáncer de mama y riñón, así como una mutación patogénica en el gen BRCA2, que eleva su riesgo de desarrollar nuevamente cáncer de mama hasta un 80% y cáncer de ovario entre un 20% y 60%.
Pese a contar con informes médicos categóricos y una resolución favorable de la Superintendencia de Servicios de Salud, la prepaga no había dado respuesta a su pedido.
Derecho a la salud y la vida
En su resolución, el juez Gonzalo Auguste destacó que el derecho a la salud y a la vida posee jerarquía constitucional y que los agentes de salud no pueden supeditar prestaciones médicas esenciales a criterios económicos.
Recordó además que las empresas de medicina prepaga deben garantizar, como mínimo, las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio y que la Ley 26.872 obliga a cubrir cirugías reconstructivas derivadas de mastectomías.
Asimismo, habilitó la posibilidad de derivar el caso al procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud, sin que ello suspenda la ejecución de la medida cautelar
El magistrado advirtió que la falta de cobertura podía ocasionar un “daño irreparable” y resolvió ordenar el otorgamiento inmediato de la prestación, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por incumplimiento.
La sentencia podría ser apelada por la prepaga