Un juez destacó que la figura de “reparación del daño” como método alternativo para la resolución de conflictos en la Justicia “se encuentra vigente y su constitucionalidad resulta por demás incuestionable”, al aceptar la oferta de un acusado por falsificación de documentos: donará una suma de dinero al hospital de niños Sor María Ludovica de La Plata.

La reparación del daño fue introducida en el Código Penal para garantizar una solución eficiente en casos donde la sanción penal puede sustituirse por una respuesta restaurativa.

El juez Nelson Jarazo, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de La Plata, subrayó además que la oferta realizada cumple con los “parámetros de suficiencia y proporcionalidad respecto del perjuicio ocasionado”

Además en el caso hubo inexistencia de violencia sobre las personas y acuerdo de la fiscalía, remarcó.

La decisión marca un nuevo antecedente en la aplicación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la reforma introducida por la ley 27.147, que incorporó al Código Penal la figura de la reparación integral como causa de extinción de la acción penal.

La propuesta de la defensa

La presentación fue realizada por la abogada defensora, quien en representación de B invocó el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En su planteo, la letrada sostuvo que, más allá de la “insignificancia de la conducta reprochada”, su defendido manifestó la voluntad de reparar el perjuicio.

En el escrito, ofreció “abonar la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) en dos cuotas consecutivas de pesos veinticinco mil ($25.000) cada una, siendo beneficiaria la Asociación Cooperadora del Hospital de Niños ‘Sor María Ludovica’ de la ciudad de La Plata”.

La defensa destacó que el hecho imputado —el uso de documentación falsa de un automóvil— no generó consecuencias de gravedad ni violencia sobre las personas, por lo que la solución alternativa resultaba razonable.

La opinión de la fiscalía

La propuesta fue sometida a la evaluación del Ministerio Público Fiscal. La fiscal subrogante Patricia Luján Cisnero dictaminó en sentido favorable, tras repasar los antecedentes del caso y las características del instituto de la reparación integral.

En su dictamen, Cisnero consideró que el pedido era procedente en tanto “se trata de un hecho cuyo perjuicio patrimonial puede ser considerado de escasa entidad y fue cometido sin violencia sobre las personas, siendo razonable acudir a una solución restaurativa”

El Hospital de Niños “Sor María Ludovica” de La Plata es un centro pediátrico de alta complejidad que recibe a miles de pacientes de todo el país y depende en gran parte de los aportes que canaliza su cooperadora.

“El Poder Legislativo Nacional, en ejercicio de facultades inherentes a su competencia, introdujo en el artículo 59 del Código Penal (…) el instituto de la reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”, recordó el juez Jarazo en su resolución.

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